Lei número 3,436.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:



    Artículo 1.º  DEROGADODL 228, OBRAS
Art. 3°
D.O. 03.02.1925

    Art. 2.º La autorizacion que concede la presente lei, a las Municipalidades de Valparaiso i de Viña del Mar, para cobrar este derecho de peaje, será hasta la cancelacion del costo de la obra, i mientras dure elLEY 3486
Art. 1°
D.O. 07.02.1919
servicio del empréstito.
    Art. 3.º Una junta compuesta del intendente de Valparaiso que la presidirá, del primer alcalde de Valparaiso, del primer alcalde de Viña del Mar, y de dos vecinos nombrados por el Presidente de la República, tendrá a su cargo la contratacion, administracion y ejecucion, por propuestas públicas, de las obras en construccion, ensanche, pavimentacion, saneamiento, apertura de las vías de acceso y demas obras complementarias del camino plano que une a Valparaíso con Viña del Mar. Las cantidades que se recauden en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, serán inembargables y serán invertidas bajo la responsabilidad de la Junta, con el objeto indicado en esta lei.
    Art. 4.º Se autoriza a las Municipalidades de Valparaiso y de Viña del Mar, para contratar un empréstito hasta por la suma de $ 2.500,000, para atender a la construccion de las obras a que se refiere el artículo anterior.


    Art. 5.º Autorízanse las espropiaciones que seanLEY 3486
Art. 2°
D.O. 07.02.1919
necesarias para la ejecucion de las obras del Camino Plano entre Valparaiso i Viña del Mar, las que se llevarán a efecto en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, dieciocho de noviembre de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Pedro García de la Huerta.