Art. 2.° Se prohibe entrar al pais a los estranjeros que practican o enseñan la alteracion del órden social o político por medio de la violencia. Tampoco se permitirá el avecindamiento de los que de cualquier modo propagan doctrinas incompatibles con la unidad o individualidad de la Nacion; de los que provocan manifestaciones contrarias al órden establecido, i de los que se dedican a tráficos ilícitos que pugnan con las buenas costumbres o el órden público.