Art. 5.° Transcurrido el plazo de cinco dias sin que interponga recurso judicial en contra de la órden de espulsion, o tres dias despues del fallo denegatorio de la Corte Suprema, el Intendente respectivo ordenará ejecutar lo mandado, fijando un plazo que no podrá ser menor de veinticuatro horas para conducir al espulsado a la frontera bajo la inmediata vijilancia de la policía.