Lei núm. 3,447, que concede fondos para la compra de artículos alimenticios i de medicinas, a fin de venderlos al público al detalle.
    Lei núm. 3,447.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar en una institucion bancaria una cuenta corriente hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que se destinarán a la compra de artículos alimenticios de primera necesidad i de medicinas, a fin de venderlos al público al detalle.
    El Presidente de la República queda autorizado para llevar a efecto esta lei por medio de préstamos garantidos a las Municipalidades, a las Juntas de Beneficencia i a Sociedades Cooperativas con personalidad jurídica.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a doce de Diciembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.