Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales


    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 22) del artículo 1º, del mismo, y por sentencia de 14 de junio de 2005, dictada en los autos Rol Nº 443, declaró:

1.  Que el artículo 1º, Nºs. 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12) y 22), permanente, del proyecto remitido, es constitucional.

2.  Que el artículo 1º, Nº 10), del proyecto remitido, es constitucional, en el entendido de lo señalado en el considerando décimo segundo de esta sentencia.
3.  Que el artículo 1º, Nºs. 3), 4), 18) y 20), permanente, es asimismo, constitucional.
4.  Que el artículo 5º transitorio, en cuanto establece la fecha de vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 75 de la ley Nº 19.175, es constitucional.
5.  Que el artículo 1º, Nºs. 14) y 21), del proyecto remitido, es inconstitucional y debe, en consecuencia, eliminarse de su texto.


    Santiago, 16 de junio de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.