DECLARA DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

    Santiago, 13 de mayo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 557.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979; en el decreto supremo Nº830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño; y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:

    1.- Que, la explotación sexual comercial infantil (ESCI) constituye una de las más graves vulneraciones de derechos de la infancia y la adolescencia, de alta complejidad por los factores que la generan y mantienen (factores culturales, socioeconómicos, psicológicos, sociales, familiares y afectivos), cuya existencia constantemente impacta a la opinión pública, involucrando distintas modalidades de violencia interconectadas: Niños/as prostituidos/as, pornografía infantil, tráfico de niños/as con fines sexuales y turismo sexual.
    2.- Que, la explotación sexual comercial infantil ha sido conceptualizada por organismos internacionales como la Oficina Internacional del Trabajo OIT-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC como una de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI).
    3.- Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, particularmente su artículo 34, dispone que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, y que con esta finalidad adoptarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral, y multilateral necesarias para impedir la incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, así como en espectáculos y materiales pornográficos.
    4.- Que, dada la magnitud de la explotación sexual comercial infantil en el país, el Gobierno de Chile a través del Servicio Nacional de Menores ha propiciado y continuará fomentando diversas acciones destinadas a erradicar distintas manifestaciones de la misma, tales como los proyectos de intervención reparatoria para niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial infantil, ejecutados por Organismos Acreditados por SENAME, una campaña de sensibilización sobre el tema en el año 2003, dirigida a la opinión pública y a la comunidad, y la elaboración de un sistema de registro nacional de las peores Formas de Trabajo Infantil, en conjunto con Carabineros de Chile, Investigaciones y la Dirección del Trabajo.
    5.- Que, por otra parte, en el marco del Taller de Buenas Prácticas en la Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil "Tejiendo Futuro", impulsado por la Organización Internacional del Trabajo, realizado en Cartagena de Indias, Colombia en el año 2004, con la participación de más de 80 representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores, sindicatos y ONG de América Latina y el Caribe, se propuso el 18 de mayo de cada año, como fecha única de lucha contra la explotación sexual comercial infantil en Latinoamérica y el Caribe.
    6.- Que, en Chile, el Servicio Nacional de Menores ha propuesto el día 18 de mayo de cada año como Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil.
    7.- Que, prosiguiendo con los esfuerzos de sensibilización de la comunidad nacional en torno a esta grave problemática infantil, constituye una acción eficiente para tal fin la instauración de un día nacional que recuerde la lucha contra la ESCI,
    Decreto:

    Declárase el día 18 de mayo de cada año como el "Día Nacional de Lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.