Lei núm. 3,450, que suspende durante tres años el impuesto por la internacion de ganado; i concede fondos para la construccion i reparacion de caminos.
    Lei núm. 3.450.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Suspéndense, durante los años 1919, 1920 i 1921, los siguientes derechos del Arancel Aduanero:
Partida 1.a Vacunos hembras______________ c/u $ 10
    "    2.a Vacunos machos_______________  "    16
    "    3.a Ovejunos_____________________  "    2
    Miéntras dure la suspension de los derechos establecidos en las partidas 1.a, 2.a i 3.a del Arancel Aduanero, se reduce en un 50% el impuesto de internacion adicional a que están sujetos, en conformidad a lo dispuesto en la partida 11 de dicho Arancel, los animales vacunos i ovejunos que se importen por mar del estranjero o por los pasos de cordillera en que exista ferrocarril en servicio.
    Se prohibe la esportacion de ganado vacuno en pié.

    Art. 2.° Concédese a los empleados que, por la aplicacion de la presente lei queden cesantes, una gratificacion equivalente a tres meses de sueldo, siempre que tengan dos años o ménos de servicio, i de seis meses, si tuvieren mas de dos años.

    Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir, ademas de los fondos consultados en la Lei de Presupuestos i en la misma forma que esta lei establece, hasta la suma de dos millones de pesos en la construccion i reparacion de caminos que favorezcan el desarrollo de la agricultura.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a once de Diciembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.