Lei núm. 3,450, que suspende durante tres años el impuesto por la internacion de ganado; i concede fondos para la construccion i reparacion de caminos.
Lei núm. 3.450.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Suspéndense, durante los años 1919, 1920 i 1921, los siguientes derechos del Arancel Aduanero:
Partida 1.a Vacunos hembras______________ c/u $ 10
" 2.a Vacunos machos_______________ " 16
" 3.a Ovejunos_____________________ " 2
Miéntras dure la suspension de los derechos establecidos en las partidas 1.a, 2.a i 3.a del Arancel Aduanero, se reduce en un 50% el impuesto de internacion adicional a que están sujetos, en conformidad a lo dispuesto en la partida 11 de dicho Arancel, los animales vacunos i ovejunos que se importen por mar del estranjero o por los pasos de cordillera en que exista ferrocarril en servicio.
Se prohibe la esportacion de ganado vacuno en pié.
Art. 2.° Concédese a los empleados que, por la aplicacion de la presente lei queden cesantes, una gratificacion equivalente a tres meses de sueldo, siempre que tengan dos años o ménos de servicio, i de seis meses, si tuvieren mas de dos años.
Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir, ademas de los fondos consultados en la Lei de Presupuestos i en la misma forma que esta lei establece, hasta la suma de dos millones de pesos en la construccion i reparacion de caminos que favorezcan el desarrollo de la agricultura.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a once de Diciembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Claro Solar.