Lei núm. 3,451, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1919.
Lei núm. 3,451.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Las fuerzas de mar i tierra, durante el año 1919, no podrán exceder de treinta i tres mil doscientos setenta i nueve hombres (33,279), de los cuales mil trescientos setenta i cuatro (1,374) corresponderán a los oficiales jenerales superiores i subalternos de guerra i mayores del Ejército; seiscientos noventa i cuatro (694) a los oficiales jenerales superiores i subalternos de guerra i mayores de la Armada; ocho mil cuatrocientos treinta i ocho (8,438) al personal de tropa permanente del Ejército; cinco mil ciento noventa (5,190) a los equipajes de la Armada; nueve mil veintiocho (9,028) a los conscriptos del Ejército; quinientos (500) a los conscriptos de la Armada; cinco mil doscientos tres (5,203) a los reservistas; ochocientos treinta i seis (836) al personal de tropas i conscriptos de la Artillería de Costa; i dos mil dieciseis (2,016) a los Carabineros.
Art. 2.° La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1919, las siguientes naves:
Siete (7) buques de guerra: "O#Higgins", "Capitan Prat", "Esmeralda", "Chacabuco", "Zenteno", "Errázuriz" i "Blanco Encalada" (en reparaciones).
Cuatro (4) buques escuelas: "Jeneral Baquedano", "Ex-Cochrane", "Abtao" i "Lautaro".
Cuatro (4) caza-torpederos: "Tomé", "Talcahuano", "Almirante Lynch" i "Almirante Condell".
Seis (6) sumerjibles: "H 1", "H 2", "H 3", "H 4", "H 5" i "H 6".
Siete (7) destroyers: "Merino Jarpa", "Muñoz Gamero", "Riquelme", "Serrano", "Orella", "Thompson" i "O'Brien".
Tres (3) torpederas: "Hvatt", "Videla" i
"Contreras".
Tres (3) trasportes: "Angamos", "Rancagua" i "Maipo".
Siete (7) escampavías: "Aguila", "Porvenir", "Yelcho", "Cóndor", "Huemul", "Yáñez" i "Pisagua".
Ademas, los pontones, remolcadores i embarcaciones menores necesarios para el servicio.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a trece de Diciembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Bermúdez.