Lei núm. 3,452, que permite la residencia de los cuerpos de Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional durante el año 1919.
Lei núm. 3,452.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a trece de Diciembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Bermúdez.