Lei núm. 3,452, que permite la residencia de los cuerpos de Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional durante el año 1919.
    Lei núm. 3,452.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a trece de Diciembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Enrique Bermúdez.