Lei núm. 3,454, que cede a la "Sociedad Hospital de Niños de Concepcion" una faja de terreno, en esa ciudad.
Lei núm. 3,454.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para ceder a la institucion de beneficencia denominada "Sociedad Hospital de Niños de Concepcion", por el término de treinta años, una estension de terreno fiscal con cabida de cincuenta i un mil ciento ochenta i cuatro metros cuadrados, cincuenta centímetros (51,184.50 m2), ubicado entre las Avenidas Irarrázabal i Collao de la ciudad de Concepcion, i de acuerdo con los deslindes fijados por el decreto de la Intendencia de Concepcion número 296, de 4 de Julio de 1910, i el decreto del Ministerio del Interior, número 3,121, de 6 de Junio de 1914.
La presente cesion se hace con el exclusivo objeto de destinar dichos terrenos al servicio del Hospital en referencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veinte de Diciembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.