MODIFICA RESOLUCION Nº 4.062 EXENTA, DE 2003
Núm. 2.897 exenta.- Valparaíso, 29 de junio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que establece tres contingentes arancelarios, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar y por el inciso quinto del mismo artículo que faculta al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes.
Considerando:
Que, se hace necesario establecer un sistema de renuncia a los contingentes asignados que permita a los beneficiarios prescindir del beneficio cuando ello resulte contrario a sus intereses.
Que, para una acertada administración de los contingentes establecidos por la ley, es menester conocer con anticipación esa renuncia de manera que ella no afecte los intereses de los demás participantes del proceso de asignación.
Que, en razón de lo anterior, se procederá a modificar la resolución exenta Nº 4.062/29.10.03, modificada por la resolución exenta Nº 4.696/29.10.04, con la finalidad de permitir la renuncia libre de los contingentes asignados y permitir su redistribución entre los demás productores interesados.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, incorporado por el artículo 3º de la ley Nº 19.897 y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 4.062/29.10.03, de esta Dirección Nacional, en la forma que se señala a continuación:
1. Reemplázase los actuales números 30 y 31 por los siguientes:
"30. El productor beneficiado podrá renunciar
libremente y en forma expresa, a la totalidad
o a una parte de su asignación, hasta el 31
de julio de cada año.
El Servicio publicará en su página Web, el
segundo día hábil del mes de agosto, la
totalidad de los contingentes renunciados. Si
los contingentes renunciados representaren una
cantidad superior al 10% del total de los
contingentes asignados en el proceso, ellos
serán distribuidos en partes iguales entre los
productores beneficiados que no hubieren
renunciado y que manifiesten expresamente su
interés dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación de los
contingentes renunciados.
El proceso de esta asignación finalizará a más
tardar el 16 de agosto del mismo año o el día
hábil siguiente. Estas nuevas asignaciones
deberán importarse dentro del plazo previsto
en el número 29."
"31. Los contingentes asignados y no importados, a
la fecha de vencimiento del plazo o de su
prórroga si la hubiere, quedarán a la libre
disposición de los productores interesados,
con la limitación a que se refiere el número
12. Dichos saldos serán asignados de acuerdo
al orden cronológico en que se acepten las
declaraciones de importación.
El productor beneficiado, que al término del
período previsto o su prórroga quedare con un
saldo sin importar superior al 10% del total
de su asignación, o le diere un destino
diferente, total o parcialmente, al señalado
en el artículo 3º de la ley o de la presente
resolución, no podrá postular en el proceso de
asignación para el período siguiente."
2. Agrégase al número 34, el siguiente segundo párrafo:
"Si el contingente asignado tiene país de origen asociado, el importador beneficiario deberá estar en condiciones de acreditar el origen mediante documentos que se consideren idóneos para tal fin, tales como certificados de origen, factura del proveedor extranjero, documentos de transporte u otros."
Las modificaciones anteriores comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Raúl Allard Neumann, Director Nacional de Aduanas.