APRUEBA DOCUMENTO DE DECLARACION DE RESIDUOS
PELIGROSOS
          (Resolución)
    Núm. 359 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 82 del decreto Nº 148 de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 modificado por  la ley Nº 19.937; en el artículo 25 del decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
    Considerando:
    1º Que la entrada en vigencia del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, según se dispone en el artículo 93 del citado D.S. Nº 148/93, se verificará con fecha 16 de junio de 2005.
    2º Que corresponde al Ministerio de Salud determinar el diseño, contenido y características del documento de declaración de residuos peligrosos, dicto la siguiente,
    Resolución:

    1. Fíjase el siguiente formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 05.07.2005, PÁGINA 4.

    2. El Ministerio de Salud dispondrá de copias del documento de declaración de residuos peligrosos para uso del público interesado y, asimismo, este documento estará a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).
    3. Remítase un ejemplar de la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.


    Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.