MODIFICA DECRETO Nº 307 DE 2001, QUE OTORGA A ECOGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA COMUNA DE CHILLAN, OCTAVA REGION
Núm. 132.- Santiago, 11 de abril de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Intergas S.A., en el sentido de modificar la concesión definitiva para distribución de gas natural en la comuna de Chillán, Octava Región, otorgada mediante decreto Nº 307, de 2001, a su vez modificado por decreto Nº156, de 2003, ambos de este Ministerio,
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el decreto Nº 307, de 2001, a su vez modificado por decreto Nº 156, de 2003, ambos de este Ministerio, por cuyo medio se otorgó a Ecogas S.A. (hoy Intergas S.A., según escritura pública de 06.11.2002), RUT Nº 96.784.270-2, concesión definitiva, para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red en la comuna de Chillán, VIII Región, en los términos que se señalan a continuación:
1. Modifícase en el artículo segundo, lo siguiente:
* Reemplázase el cuadro "Ubicación Estación
Reductora Chillán", por las siguientes
coordenadas de las Estaciones de Regulación y/o
Compresión de las localidades de Pinto y Chillán
Ubicación de Coordenadas ¹)
Punto Norte (km) Este (km) Huso
Estación Pinto 5929,9 248,0 19
Estación Chillán 5946,6 763,4 18
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56)
2. Modifícase en el artículo tercero, lo siguiente:
* Modifícase el título de los planos siguientes:
SKG-004010-0101 por "Mapa de ruta km. 0 + 000 a
7 + 600 Escala 1:5000; SKG-004010-0102 por "Mapa
de ruta km. 7 + 600 a 15 + 000 Escala 1:5000;
SKG-004010-0103 por "Mapa de ruta km. 15 + 000
a 22 + 800 Escala 1:5000; SKG-004010-0104 por
"Mapa de ruta km. 22 + 800 a 29 + 800 Escala
1:5000; SKG-004010-0105 por "Mapa de ruta km.
29 + 800 a 30 + 957 Escala 1:5000. Todos en
Rev. 1.
3. Modifícase en el artículo octavo, lo siguiente:
* Reemplázase el cuadro "1.- Bienes nacionales de
uso público (ríos, esteros, rutas y caminos)
ocupados con la Red de Distribución Primaria",
por la siguiente Tabla:
Nº Nombre de la Propietario Ubicación
instalación Coordenadas ¹)
Norte Este Huso
BP-01 Ruta N-55 Las Vialidad 5930,1 248,4 19
Termas de Regional
Chillán
BP-02 Camino a Vegas Vialidad 5930,2 248,5 19
de Saldías Regional
BP-03 Río Chillán DGA 5930,5 248,7 19
BP-04 Ruta N-546 Vialidad 5931,1 249,0 19
Camino Las Regional
Mariposas
(Inicio)
BP-05 Ruta N-546 Vialidad 5931,5 248,8 19
Camino Las Regional
Mariposas
(fin)
BP-06 Camino Coleal Vialidad 5932,1 249,2 19
Regional
BP-07 Camino El Vialidad 5932,9 248,7 19
Pentágono- Regional
Tanilvoro
BP-08 Camino a Vialidad 5936,9 244,9 19
Cerrillos Regional
(inicio)
BP-09 Camino a Vialidad 5938,9 241,9 19
Cerrillos Regional
(fin)
BP-10 Ruta N-51 Vialidad 5938,9 241,9 19
Pinto- Regional
Coihueco
BP-11 Camino Vecinal Vialidad 5939,9 240,3 19
Regional
BP-12 Camino Vecinal Vialidad 5940,2 239,5 19
Regional
BP-13 Camino General Vialidad 5941,4 237,1 19
Lagos-Paso Regional
Alejo
BP-14 Estero Paso DGA 5944,2 232,2 19
Alejo
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
4. Reemplázase en el artículo noveno, el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", por la siguiente individualización:
Solicitud de Concesión Definitiva de Distribución
de Gas Natural
Chillán
Listado de Propiedades Fiscales, Municipales o Particulares Afectadas
VER DIARIO OFICIAL DE 05.07.2005, PÁGINAS 5 y 6.
Artículo segundo.- En lo restante, se mantiene lo establecido en el decreto Nº 307, de 2001, en su texto vigente según la modificación que le fuera introducida por decreto Nº 156, de 2003, ambos de este Ministerio.
Artículo tercero.- Producto de la modificación que considera este decreto, copia de los planos de servidumbres contemplados en el proyecto, en su nueva denominación y revisión, conforman lo que reemplaza, en lo que corresponde, a los contemplados originalmente en el decreto que se modifica.
Artículo cuarto.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras ejecutadas, el titular de la concesión deberá:
a) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo señalado en el oficio circular SEC Nº 07253, de 1998, y sus modificaciones.
b) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa.
c) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra b) anterior.
Artículo quinto.- En conformidad a los artículos 9º, 10º y 11º del decreto Nº 254, de 1995, en la eventual edificación en las cercanías del trazado, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, pero dentro de la franja de seguridad del ducto, la concesionaria será responsable de tomar las medidas adicionales de protección del ducto que correspondan, las que deberán ser técnicamente evaluadas y aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su implementación.
Artículo sexto.- La modificación de concesión que se autoriza mediante el presente decreto no exime de la responsabilidad de obtener en su caso, los demás permisos o autorizaciones que pudieran ser ordenados por la autoridad competente, en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo séptimo.- El titular de la concesión de gas deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con los antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de la red de distribución de gas natural, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
Artículo octavo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.