CREA PARQUE NACIONAL CORCOVADO, EN LA X REGION DE LOS LAGOS
Núm. 2.- Santiago, 7 de enero de 2005.- Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 617, de fecha 3 de diciembre de 2004; por la División de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº1.205, de fecha 29 de diciembre de 2004, y lo dispuesto por la Sra. Ministra de Bienes Nacionales, mediante, oficio Gabm. Nº641, de fecha 31 de diciembre de 2004, de su Jefa de Gabinete.
Considerando:
1) Que la Corporación Nacional Forestal y los Ministerios de Agricultura y de Bienes Nacionales han propuesto la creación de un Parque Nacional en la X Región de Los Lagos, en los sectores de Linahua, Volcán Corcovado, Tic Toc, Valle El Frío y Lago Trébol, atendida la diversidad de territorios y de especies de flora y fauna que ellos albergan;
2) Que fundamentan la creación de un área protegida la necesidad de incorporar al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, formaciones vegetales no presentes a nivel regional, como el Bosque siempreverde de Puyuhuapi con presencia de alerce y el Matorral caducifolio montano, los cuales son hábitat de especies de fauna con problemas de conservación tales como huillín, zorro de Chiloé, güiña, chungungo, becasina y puma, entre otros. Además de favorecer la conservación de bosques lluviosos templados, únicos en el mundo y que tienen una importante presencia en la zona;
3) Que las características de aislamiento de la zona le confieren al territorio en donde se emplazará el parque condiciones de refugio ecológico difícil de encontrar en otras zonas del país, y cuya existencia es necesario preservar, para asegurar muestras de la diversidad biológica del país.
4) Que además, el valor escénico y paisajístico que poseen los ecosistemas que se propone afectar como parque está dado por los innumerables atractivos naturales como volcanes, montañas, glaciares, bahías y costas sin contaminación, bosques, ríos, lagos y lagunas, los que permiten el desarrollo de actividades turísticas tanto de nivel nacional como internacional, todo lo cual amerita que el territorio propuesto como parque se integre al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado;
Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977, y en los artículos 19º Nº 8 y 32º Nº 8, de la Constitución Política del Estado; y en el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Naturales de América,
Decreto:
1.- Créase el Parque Nacional Corcovado, ubicado en los lugares denominados Fundo Fiscal Linahua, sector Corcovado, sector Valle El Frío; Fundo Fiscal Moraga; Fundo Fiscal Cipresal, sector Tic-Toc; Fundo Fiscal Palena-Los Cuervos, sector Lago Trébol, cuyos títulos figuran inscritos a nombre del Fisco a fs. 71 Nº 57, en el Registro de Propiedad de 1984, fs. 124 vta. Nº 150, en el Registro de Propiedad de 1982, fs. 54 vta. Nº 45, en el Registro de Propiedad de 1984, fs. 53 vta. Nº 59, en el Registro de Propiedad de 1979, fs. 17 vta. Nº 19, en el Registro de Propiedad de 1973 y fs. 33 Nº 38, en el Registro de Propiedad de 1974, todos del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén; reinscrita esta última a fs. 315 Nº 466, en el Registro de Propiedad de 1989, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, que comprenden los lotes fiscales 1 y 2, todos de la comuna de Chaitén, provincia de Palena, X Región de Los Lagos, individualizado en el Plano Nº X-5-2064-CR., comprendiendo una superficie de 209.623,84 hás. (doscientas nueve mil seiscientas veintitrés coma ochenta y cuatro hectáreas), y cuyos deslindes según su plano son:
Lote Nº 1
Norte: Fundo Auchemó de propiedad particular separado
por línea quebrada imaginaria que nace en un estero sin nombre, luego sigue en dirección noroeste hasta una laguna sin nombre, para continuar al sureste hasta interceptar el río Palvitad; río Palvitad desde la referida intersección aguas arriba hasta su nacimiento, línea de cumbres que lo separa del Fisco desde el nacimiento del río Palvitad hasta la laguna de la Plata; laguna de la Plata, río de la Plata desde su nacimiento en la laguna de la Plata hasta cortar el deslinde oeste del predio de Erwin Vyhmeister Nanning; Erwin Vyhmeister Nanning, separado por línea sinuosa imaginaria desde el río de la Plata hasta el río Frío; Río Frío, Roberto Ríos Oporto, separado por faja sinuosa desde el río Frío hasta interceptar el mismo río Frío; río Frío hasta cortar con el deslinde oeste de la Sucesión Bórquez de propiedad particular.
Este: Propiedad particular de la Sucesión Bórquez;
carretera longitudinal Austral, parte del terreno de Osvaldo Figueroa, separado por faja, carretera longitudinal Austral; Osvaldo Figueroa, separado en línea recta imaginaria hasta interceptar el deslinde norte del predio fiscal; Fisco, en línea quebrada imaginaria en dirección este-oeste, norte-sur y oeste-este hasta interceptar el río sin nombre; río sin nombre que corre aguas abajo hasta interceptar el deslinde oeste de la Empresa de Turismo Maiher; Empresa de Turismo Maiher, separado en línea recta, Juan Maldonado Rivera, Ramón Suazo Suazo, Adelio Hernández, Fisco, Manuel Gálmez, Gabriel Ruiz y Sergio Gallardo, todos separados por línea sinuosa imaginaria; Fisco desde el deslinde oeste de Sergio Gallardo hasta la cota 800 m.s.n.m.; desde la cota 800 m.s.n.m. sigue en línea sinuosa hasta un punto de intersección con línea imaginaria del Fisco; Fisco, separado por línea imaginaria que corre de oeste a este hasta interceptar con el deslinde oeste de Fernando Mondaca Ríos, Fernando Mondaca Ríos, José Velásquez Navarro, Arturo Soto Barrientos, Humberto Soto Reyes, Ramón Vásquez, Erasmo Delgado, China Mina Metal's, todos separados por línea recta imaginaria, Aníbal Vilches y otros, separados por línea sinuosa imaginaria desde la intersección con el deslinde oeste del predio de China Mina Metal's hasta la confluencia de un estero sin nombre con el río Oeste, desde la confluencia en línea sinuosa hasta interceptar el estero sin nombre del deslinde oeste de Carlos Cárdenas Torres; Carlos Cárdenas Torres, separado por línea recta imaginaria hasta interceptar el límite norte de la comuna de Puerto Cisnes de la Provincia de Aysén, XI Región.
Sur: Desde el predio de Carlos Cárdenas Torres
siguiendo por el límite sur de la comuna de Chaitén hasta cortar el deslinde este del Fundo Tic-Toc o Milka de propiedad particular;
Fundo Tic-Toc o Milka de propiedad particular separado por línea recta imaginaria (deslinde oriente de dicho fundo) y línea sinuosa imaginaria (deslinde norte de dicho fundo), hasta interceptar el deslinde norte del terreno destinado a la Armada de Chile, separado por línea recta imaginaria desde la intercepción con el límite norte del Fundo Tic-Toc o Milka hasta la laguna Campanario;
laguna Campanario, estero Campanario que lo separa del terreno destinado a la Armada de Chile desde su nacimiento en la laguna Campanario hasta la confluencia con el río Miragualay; río Miragualay desde su confluencia con el estero Campanario hasta su desembocadura en el mar chileno.
Oeste: Mar chileno desde la desembocadura del río
Miragualay hasta la punta Cucagua; fundo Linahua en línea recta desde la punta Cucagua hasta los faldeos del cerro Cucagua, cota 330 m.s.n.m.; faldeos norte del cerro Cucagua a 330 m.s.n.m. desde el río sin nombre en línea recta a la cota 900 m.s.n.m. de los faldeos de los montes Yantales continuando por la línea de curva a 900 m.s.n.m. de los faldeos norte de los montes Yantales, y cerro Nevado hasta el nacimiento del primer afluente de importancia del río Corcovado; línea sinuosa y recta desde los faldeos del cerro Nevado hasta los faldeos del cerro Cuatro Pirámides a los 600 m.s.n.m., continuando por la línea de curva de los faldeos del cerro Cuatro Pirámides hasta el nacimiento del río Verde;
línea recta desde el nacimiento del río Verde a los faldeos del cerro sin nombre a los 650 m.s.n.m., línea de curvas de los faldeos del cerro sin nombre hasta el nacimiento del principal afluente del río del norte, continuando por una divisoria norte de aguas en los 650 m.s.n.m. y línea recta hasta el lago Corcovado o laguna de la Mina; faldeos suroeste del volcán Corcovado por los 600 m.s.n.m. hasta cortar con la línea recta imaginaria que une el volcán Corcovado con el lugar denominado Tres Senos, siguiendo por la curva de los 600 m.s.n.m. hasta el río Tauquil o Taiqui; río Tauquil o Taiqui, fundo Auchemó de propiedad particular separado por línea quebrada imaginaria a partir del río Tauquil o Taiqui hasta un estero sin nombre.
Lote Nº 2
Norte: Río Linahua, río La Vega y Juan I. Tampier
separado en línea imaginaria hasta interceptar
con línea imaginaria del deslinde oeste de
parte del fundo Linahua de propiedad
particular.
Este: Fundo Linahua de propiedad particular separado
por línea imaginaria en dirección norte-sur.
Sur: Fundo Linahua de propiedad particular,
separado por línea imaginaria en dirección
sur-oeste.
Oeste: Mar chileno.
2. El Parque Nacional Corcovado, quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal la que, además, deberá proceder a archivar el plano correspondiente y que por este acto se aprueba.
NOTA:
El DTO 12, Bienes Nacionales, publicado el 17.02.2007, modifica la presente norma, en el sentido que los inmuebles fiscales que forman parte de la unidad territorial del "Parque Nacional Corcovado", son los que se ubican en los lugares que la citada norma indica.
El DTO 12, Bienes Nacionales, publicado el 17.02.2007, modifica la presente norma, en el sentido que los inmuebles fiscales que forman parte de la unidad territorial del "Parque Nacional Corcovado", son los que se ubican en los lugares que la citada norma indica.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Medina Aravena, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.