OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CASABLANCA
Santiago, 22 de abril de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 144.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El número 1º artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y, g) La resolución exenta Nº 1.344, de 15.10.2004, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2004.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.963 de 15.09.2004.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 18.504 de 16.11.2004, ingreso Subtel Nº 84.954 de 18.11.2004.
c) Lo informado por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 8/C de 27.01.2004.
d) La resolución exenta Nº 179, de 09.02.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, a la Agrupación Deportiva Santa Bárbara, para la comuna de Casablanca, V Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Casablanca, V Región, a la Agrupación Deportiva Santa Bárbara, RUT Nº 65.084.260-K, con domicilio en Pasaje Víctor Jara Nº 831, Villa Santa Bárbara, Casablanca, V Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-159, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Mínima
Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Casablanca.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (mV/m),
referida al punto de emisión
de la señal y que en el
perímetro de la comuna, no
sobrepase los 20 dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Plazo inicio de
obras : 5 días.
- Plazo término de
obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 1,0 Watt.
- Frecuencia : 101,5 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de
radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 5,0 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos.
- Nº de antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores
y otras : 5,0 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del
estudio, planta
transmisora y
sistema radiante : Calle Dr. Vildósola s/nº,
Recinto Deportivo,
Casablanca,
V Región.
- Coordenadas
geográficas : 33°18'07" Latitud Sur.
71°24'40" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.