APRUEBA ORDENANZA PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS DESDE CAUCES NATURALES

    Núm. 2.718.  Limache, 28 de junio de 2005. Vistos:

    1. El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 770, de f/17.06.2005;
    2. Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL 2/19.602, publicado en el D.O. de f/11.01.2000,
    Decreto:

    Apruébase la siguiente ordenanza para la extracción de áridos desde cauces naturales, comuna de Limache, cuyo texto será el siguiente:

              TITULO I
            Generalidades


    Artículo 1º: La Municipalidad de Limache administra los bienes de uso público correspondiente a los siguientes cauces: río Aconcagua, estero Limache, estero Lliu Lliu, estero Pelumpén, estero Pelamote y estero Aranda, en la parte que escurre dentro de los límites comunales de Limache. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos y su posterior control a través de la presente ordenanza.

    Artículo 2º: Se considera lecho o álveo del río Aconcagua la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
    Se considera cauce del río Aconcagua la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.
    Se considera caja de un curso natural de agua la porción de tierra que es ocupado por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado por la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.
    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencia, el uso que se le podrá dar a estos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a informe técnico previo de la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas.
    Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente.
    El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas V Región, del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 3º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso el acto unilateral, en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario u oneroso, en forma temporal parte del lecho o cauce sin crear otros derechos en su favor.
    Artículo 4º: Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por Concesión el acto administrativo unilateral, en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, los bienes nacionales de uso público en referencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario, conservando la administración, la facultad de poner término a la concesión por razones sobrevinientes de interés general, en cualquier tiempo.

Nota: Para todos los efectos la Dirección de Obras Hidráulicas V Región, del Ministerio de Obras Públicas, en la presente se abreviará de la siguiente forma:
D.O.H.
              TITULO II
            Normas administrativas

        II.A. Disposiciones comunes


    Artículo 5º: Toda persona natural o jurídica que desee obtener una concesión o permiso para extraer materiales áridos en el río Aconcagua deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente, tales como puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, etc., producida a consecuencia del incumplimiento del proyecto de ingeniería, negligencia o por errores en el manejo del cauce.
    Asimismo, se debe considerar el(los) permiso(s) de paso del(los) propietario(s) cuando se conceda a la zona de concesión a través de su(s) propiedad(es), y que pudiese(n) ser afectado(s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

    Artículo 6º: Toda ocupación o uso de los cauces naturales que impliquen obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción con motivo de la ejecución de obras públicas.
II.B. De los permisos
    Artículo 7º: Los Permisos son un acto de carácter precario debido a que el Alcalde puede modificarlos y dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización.
    Artículo 8º: En relación con extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de Permiso.
    Artículo 9º: Presentada la solicitud de permiso al Alcalde, la Dirección de Medio Ambiente deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.
    Artículo 10º: Otorgada la autorización alcaldicia, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso.
    Artículo 11º: Corresponderá a la Dirección de Medio Ambiente enrolar a los titulares de los permisos.

    Artículo 12º: El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponden por ocupación del bien nacional de uso público en cauces naturales. Asimismo, deberá cancelar un derecho por extracción de áridos, cuyo valor de pago será fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, deberá pagar la correspondiente patente comercial.
    Artículo 13º: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.
    Artículo 14º: El permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio.
    Artículo 15º: Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.
II.C. De las concesiones
    Artículo 16º: Las concesiones se otorgarán por licitación pública, salvo que el Concejo Municipal determine lo contrario, por motivos que se califiquen de fuerza mayor. En caso de licitación, los interesados deberán presentar los antecedentes que se estipulen en las Bases Administrativas Especiales del llamado a propuesta. Entre los antecedentes solicitados se exigirá, entre otros, certificados de capital de la empresa o persona natural, listado de maquinarias, etc. Si se tratara de personas jurídicas, deberán acompañar a la solicitud respectiva las copias autorizadas de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones, si las hubiere; además, deberá adjuntar la certificación de inscripción vigente en el Registro de Comercio.
    Artículo 17º: Recibidas las ofertas en la fecha de apertura de la propuesta, corresponderá a la Dirección de Medio Ambiente el estudio de éstas y proponer la adjudicación. El tramo que se propondrá para cada oferente adjudicado considerará los siguientes aspectos:

1.-    El tramo de concesión tendrá, como máximo, una
      longitud de 600 mts. medidos por el eje del cauce y un ancho máximo de 250 mts.
      Eventualmente, la concesión podrá otorgarse en un tramo superior a 600 mts. cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce y no exista otra concesión solicitada aguas arriba o aguas abajo. Esta situación será evaluada por la D.O.H.
2.-    Los tramos se entregarán en forma consecutiva y
      de forma tal que no queden espacios intermedios, sin faena mecanizada; esto, con el objeto de dar continuidad al proyecto técnico de explotación.
3.-    En caso especial, lo que será evaluado por la
      Municipalidad, se podrá otorgar una concesión en tramos no consecutivos, para lo cual se considerará como aspecto relevante la tenencia a cualquier título de una propiedad ribereña al río, en el tramo de concesión que se solicita.

    Artículo 18º: La Dirección de Medio Ambiente enviará los antecedentes a Alcaldía, la cual convocará a una comisión nombrada para tal efecto. Esta comisión estará formada por los directores, o quienes los representen, de las siguientes Direcciones o Departamentos: Medio Ambiente, Asesoría Jurídica, Administración, Finanzas, y Secpla.
    Esta comisión estudiará los antecedentes y podrá requerir información adicional del peticionario de la concesión, o de quien estime pertinente, y emitirá un informe correspondiente.
    Artículo 19º: Los proyectos de explotación serán desarrollados por la Municipalidad y sometidos a la aprobación técnica de la D.O.H., con el fin de que las extracciones sean técnicamente concordantes. Los concesionarios deberán cancelar al municipio el valor del proyecto de explotación.
    Artículo 20º: Aprobada la adjudicación por el Alcalde, y con acuerdo previo del Concejo Municipal, se otorgará la concesión.
    La concesión se otorga mediante Decreto alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de éstas.
    Asimismo, se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 3 años. En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura, situación que en definitiva calificará el Alcalde, sobre la base de un informe técnico emitido por la Dirección de Medio Ambiente y con el acuerdo del Concejo Municipal, las concesiones podrán otorgarse por un plazo máximo de 9 años.
Las personas interesadas deberán presentar en ambos casos los antecedentes técnico-económicos que justifiquen el plazo de la concesión.
    No obstante, anualmente las concesiones deberán someterse a una revisión en forma conjunta entre la Municipalidad y la D.O.H., para verificar eventuales alteraciones.
    Artículo 21º: En caso de aquellos proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establecido en la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento, se deberá presentar copia de la resolución de calificación ambiental favorable de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, Corema, lo que será condición para el otorgamiento del permiso o concesión.
    Los costos que implique el estudio ambiental serán de cargo del permisionario o concesionario.
    Artículo 22º: Si transcurrido un plazo de 1 mes el concesionario no hubiere hecho ocupación del sector otorgado en concesión, la Municipalidad queda facultada para caducar la concesión y proceder a la entrega a otro oferente sobre ese tramo del cauce.
    Artículo 23º: La concesión dará derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, que sin embargo podrá darle término o suspenderla en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, cuando ocurran otras razones de interés público, o cuando por razones de la naturaleza misma del cauce sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión. Estas últimas serán evaluadas por la D.O.H.
    El incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato, especialmente a las normas técnicas, dará derecho a la Municipalidad, en forma unilateral, a poner término a la concesión. El decreto que ponga fin a la concesión será fundado.
    Artículo 24º: El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, a nombre de la Municipalidad de Limache, por un monto equivalente a tres meses de pago de derechos municipales, en resguardo del buen cumplimiento del contrato de explotación de áridos. Esta boleta tendrá vigencia de un año, y deberá ser renovada anualmente, en forma oportuna, antes de su vencimiento.
    En caso que no se renueve oportunamente, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía que corresponde al último período de concesión. Además, debe tener una vigencia superior a 90 días a la fecha de término de la concesión.
    La última boleta será devuelta en forma conjunta con el decreto que da término a la concesión.
    Artículo 25º: A la Dirección de Finanzas le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeña el concesionario, para los efectos del pago de patente industrial o comercial, según sea el caso o corresponda.
    Artículo 26º: El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:

a)    Permiso de construcción, si corresponde.
b)    Pago anual de patente comercial o industrial, si
      corresponde.
c)    Pago anual de derecho por ocupación del bien
      nacional de uso público, los cuales serán fijados
      por la respectiva Ordenanza Municipal de
      Derechos, en cuanto al monto, período y forma de

      pago.
d)    Pago mensual de derechos por extracción de áridos
      según lo estipulado en la Ordenanza de Derechos
      Municipales.
      Debe declarar pagar a mes vencido, dentro de los
      primeros 10 días calendario de cada mes.
e)    Pago por adjudicación de la concesión de acuerdo
      a oferta económica que formule el proponente.

    Artículo 27º: La concesión es intransferible, por tanto, ningún concesionario podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada.
    Artículo 28º: Para el caso del concesionario que solicite explotación de áridos para la ejecución de obras públicas, deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

a)    Petición de la empresa y/o persona natural para
      la concesión, en forma temporal, de un sector del
      río para la explotación de áridos.
b)    Copia de contrato con el Ministerio de Obras
      Públicas por lo cual se adjudica la obra.
c)    Certificado extendido por la D.O.H. respecto al
      tramo en que se realizará la explotación.

    Artículo 29º: Una vez aprobado el tramo de explotación de áridos por la D.O.H., se procederá a la dictación de un decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, que autorice la concesión y por un período determinado, para la explotación de áridos. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23º.
    Artículo 30º: En el caso de concesionarios de la zona de explotación para la obra fiscal, se exigirá una boleta bancaria de garantía a nombre de la I. Municipalidad de Limache, equivalente a 200 UTM, por el período que dure la explotación de áridos más 60 días, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del proyecto y adecuada restitución del bien nacional de uso público. De igual forma, la concesionaria deberá cancelar el costo del proyecto que desarrolló la Municipalidad.
    Esta garantía será devuelta una vez que la Dirección de Medio Ambiente certifique el adecuado trabajo efectuado en dicho sector.
    Será obligación del concesionario mantener vigente la garantía, mientras no sea recepcionada por la Dirección de Medio Ambiente la certificación indicada anteriormente.
    Artículo 31º: Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma.
      Se levantará un acta de entrega al inicio y término de la concesión; en este mismo acto el concesionario deberá entregar un set de fotos, mínimo 10, del sector entregado en concesión, al inicio y término de los trabajos propuestos.
    En todo caso, al término de la concesión, todas las obras erigidas por el concesionario y que no fueren retiradas por éste dentro de 90 días, a contar de la fecha de término de la concesión, quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización en dinero para la concesionaria.
    Artículo 32º: Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata con auxilio de la fuerza pública.
    Artículo 33º: La concesión se extingue:
a)    Por término del plazo o cumplimiento de la
      condición, cuando corresponda.
b)    Por no ejercer la explotación de la concesión
      durante el plazo de un mes.
c)    Por no pago oportuno de los derechos municipales
      que correspondan.
d)    Por renuncia del concesionario.
e)    Por fallecimiento, incapacidad del concesionario
      persona natural o jurídica, o bien por disolución
      de la sociedad, en su caso.
f)    Por las condiciones establecidas en el decreto
      y/o contrato respectivo.
g)    Por arrendar, ceder, vender o transferir a
      cualquier título la concesión.
h)    Por causar daños al bien nacional de uso público
      como producto de la extracción.
i)    Por otras causales establecidas en la presente
      ordenanza.

    No obstante lo señalado precedentemente, la concesión podrá dejar de explotarse por un plazo superior, renovable por una sola vez, siempre y cuando se invoque una causa justificada que obedezca a una razón de fuerza mayor o un caso fortuito que impida explotar la concesión.
    En tal evento, el interesado deberá solicitar autorización al municipio para suspender la explotación de la concesión, quien calificará la situación y resolverá mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Al suspenderse la explotación de la concesión, subsistirá la obligación de cancelar todos los derechos que se señalan en el artículo 26º de esta ordenanza.
    La concesión se declarará extinguida por decreto alcaldicio previo informe de la Dirección de Medio Ambiente, procediéndose a la devolución de la boleta de garantía, si correspondiere.

    Artículo 34º: El concesionario al restituir el bien entregado en concesión deberá adjuntar certificado de la D.O.H., en que se indique la correcta ejecución del proyecto.
    Artículo 35º: Se aplicarán las siguientes multas en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en la Ordenanza de Derechos Municipales o en la presente.

1.-    Por un atraso de un mes en el pago de derechos
      de concesión, el equivalente a 2 UTM.
2.-    Por no entregar en forma oportuna el
      levantamiento topográfico (autocontrol
      trimestral) del sector en explotación, el
      equivalente a 5 UTM.
3.-    Por no acatar la exigencia de la Dirección de
      Medio Ambiente o de la D.O.H. de proceder a
      mejorar las condiciones de explotación y de
      mantener en buen estado los caminos de acceso,
      el equivalente a 5 UTM.

    Artículo 36º: Será de exclusiva responsabilidad de las empresas concesionarias la observación del proceso de extracción de áridos de acuerdo al proyecto aprobado por la D.O.H., para lo cual deberán emitir y presentar a la I. Municipalidad de Limache un informe trimestral (1ª quincena abril, 1ª quincena julio, 1ª quincena octubre, 1ª quincena enero) del estado de avance de las obras, firmado por un profesional responsable (ingeniero civil, constructor civil, geógrafo).
    La transgresión a esta disposición por dos períodos consecutivos o la comprobación de la mala ejecución del proyecto de ingeniería a través del informe trimestral, será rigurosamente sancionada, pudiendo el Alcalde poner término a la concesión si el informe técnico elaborado por la Dirección de Medio Ambiente comprobara la efectividad de los hechos.
              TITULO III

Normas especiales para extracción de materiales áridos


III.A. Generalidades


    Artículo 37º: Conforme a las leyes vigentes, todas las faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales deberán contar con un informe previo y visto bueno de la D.O.H., en cuanto a condiciones, limitaciones, métodos, procedimiento y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo, todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.
    La D.O.H. no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si éste no cuenta con la autorización de la Municipalidad.

    Artículo 38º: Todos los permisionarios y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones de la D.O.H. y Dirección de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Limache. El incumplimiento de esta condición constituirá causal suficiente para que la Municipalidad declare la caducidad del permiso o concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.

    Artículo 39º: Cuando el Estado considere necesario efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obra civil en las zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán transitoriamente, por el tiempo estrictamente necesario, sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones existentes allí, los cuales comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.
    Artículo 40º: No se permitirá a los permisionarios y/o concesionarios realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fueren u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzosamente necesario para la permanencia de la fuente de extracción, la D.O.H. podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.
    Artículo 41º: Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyen un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas, según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.
    Artículo 42º: Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al cauce del río. Estos sólo podrán localizarse en sectores de la caja del río o llanuras de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la inspección técnica de la D.O.H.
    En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas y por otorgar de conformidad en la presente ordenanza, con excepción de los areneros artesanales, quienes podrán comercializar en la misma faena.
    Artículo 43º: En los cauces naturales se autorizarán dos tipos de extracción:

a.    Procedimiento manual o artesanal que consiste en
      la extracción ejecutada mediante simple excavación, a base de cuadrillas reducidas de dos a cuatro hombres mediante palas y harneros, siendo muy baja producción de áridos por hombre/día y reducido al efecto de excavación sobre el cauce natural. Sólo en casos extraordinarios y previa aprobación técnica de la D.O.H. se podrá utilizar maquinaria.
b.    Procedimiento industrial o mecanizado, que
      consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen, ejecutada a base de equipos mecanizados, bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, tromeles y chancadores con una alta producción de m3 áridos/día/mes/año y que originan un gran efecto de excavación o movimientos de materiales.

    Artículo 44º: Por regla general, las extracciones artesanales se situarán en las islas de sedimentación o "calicheras". Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.
III.B. Pautas técnicas para la extracción de materiales
áridos
    Artículo 45º: Se considerarán islas o bancos de sedimentación fluvial a las formaciones de material árido localizados en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de baja de aguas medias normales.
    Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si la D.O.H. lo estima pertinente.
    Artículo 46º: El permisionario o concesionario deberá extraer áridos sólo de la zona otorgada, la que deberá ser demarcada físicamente en terreno por medio de monolitos.
    Artículo 47º: Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce definida en los planos del proyecto; esto, con el fin de evitar procesos de erosión o socavación. Sólo se deberá extraer áridos hasta la profundidad indicada en los perfiles del proyecto.
    Artículo 48º: La explotación debe situarse dentro del cauce, de preferencia se concentrará en el eje del cauce y en los bordes próximos al mismo. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño, pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
    Artículo 49º: Las excavaciones deberán efectuarse en franjas paralelas al eje del cauce (canalones) y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste (ribera a ribera), seccionándolo.
    Artículo 50º: Para la extracción artesanal no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente ordenanza, en las características propias del sector a explotar y en otros elementos que la D.O.H. estime conveniente consi-derar.
    Artículo 51º: El ancho superior del perfil de explotación no debe exceder la dimensión indicada en el proyecto.
    Artículo 52º: El concesionario deberá destinar el material no aprovechable para su comercialización al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a ésta. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones de la D.O.H. Además, se deberán considerar trabajos de protección de riberas mediante la construcción de taludes, y realizar un programa de reforestación a fin de lograr la consolidación de las mismas, de acuerdo a pautas que impartirá la Dirección de Medio Ambiente.
    Artículo 53º: Queda a todos los permisionarios o concesionarios prohibido crear embancamientos artificiales, tanto en el centro como en los bordes del lecho.
    Artículo 54º: Las excavaciones no deben vulnerar ni amenazar obras de encauzamiento y defensas existentes (enrocado-gaviones).
    Artículo 55º: La explotación de áridos no debe perjudicar a terceros, ni dificultar el libre escurrimiento de las aguas; asimismo, no se deben hacer acopios de material dentro del cauce.
    Artículo 56º: La extracción debe obedecer a un perfil de escurrimiento de tipo trapezoidal y por ningún motivo en zonas puntuales.
    Artículo 57º: Se exigirá al término de cada año efectuar faenas de limpieza y saneamiento del cauce, a fin de eliminar todo obstáculo que obstruya el libre escurrimiento de las aguas.
    Artículo 58º: El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por la D.O.H. o la Municipalidad será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión por parte de la Municipalidad.
    Artículo 59º: Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos que defina la D.O.H., y demás disposiciones de la presente ordenanza.
Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por la D.O.H. durante la revisión del proyecto. El organismo técnico se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.
    Artículo 60º: Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una nueva obra.
    Artículo 61º: Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en las excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de materiales excedentes en grandes volúmenes. Estas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositan en un determinado período de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
    Con este propósito, el proyecto de explotación de áridos debe acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
    La solicitud tipo preparada por la D.O.H. contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
    Por otra parte, la faena mecanizada supone como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.
    Artículo 62º: Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:

a.    No debe reducir ni obstruir drásticamente la
      sección de escurrimiento del cauce.
b.    Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales
      efectos de erosión o socavación.
c.    Debe poseer sistema de compuerta fácilmente
      operable para facilitar el flujo con ocasión de
      situaciones imprevistas de caudal, contribuyendo
      a aumentar la sección del cauce en el sector.
d.    Las dimensiones máximas permitidas para estas
      instalaciones serán de 80 mts. de longitud y 10
      mts. de ancho.
e.    Las aguas captadas por el banco para el proceso
      de decantación deberán ser vertidas una vez
      utilizadas directamente al cauce principal,
      siendo responsabilidad y costo de los
      concesionarios la ejecución de las obras
      necesarias para cumplir tal objetivo.


    Artículo 63º: El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:

1.-  La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo, que deberá tener título de geógrafo, constructor civil o ingeniero civil, para cuyo efecto en el plazo de un mes del inicio de la concesión se deberán enviar a la Municipalidad los siguientes datos: Nombre, profesión y currículum vitae y copia de título de la persona responsable en terreno de explotación de áridos. Esta información deberá remitirla el municipio a la D.O.H.
2.-  Cada trimestre, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Medio Ambiente un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación (autocontrol trimestral). Se deberá utilizar los mismos P.R. del proyecto.
      Este levantamiento será enviado a la Dirección de Medio Ambiente, la que destinará una copia a la D.O.H.
3.-  Se deberá entregar mensualmente, y cada vez que la empresa planifique realizar faenas de explotación de áridos dentro de su concesión, un plan de manejo de la extracción de acuerdo a las pautas y parámetros indicados en los Planes de Inspección y Ensayos Río Aconcagua, parámetros que serán indicados a cada empresa al momento de iniciada una concesión, por parte de la Dirección de Medio Ambiente. Las faenas de explotación proyectadas no podrán ser iniciadas sin la visación técnica del respectivo plan de manejo por parte de la Dirección de Medio Ambiente.
4.-  Los caminos de acceso, sean interiores o no y que se utilicen en el acceso a la explotación, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados.
5.-  Los concesionarios mecanizados existentes en las riberas de los cauces deberán mantener despejados y en buen estado los caminos, otorgando las facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas.
6.-  Se prohibirá a todo concesionario de extracción de áridos la realización de cualquier tipo de faenas o trabajos de mantención o arreglo de sus maquinarias en el interior del cauce del río, debiendo necesariamente realizarse dichas faenas en las dependencias de sus respectivas plantas.
              TITULO IV

De la fiscalización de la extracción de áridos


    Artículo 64º: Toda persona natural o jurídica que posea un permiso o concesión para extraer áridos dentro de los límites de la comuna de Limache se encuentran obligados a pagar la totalidad de los derechos municipales relativos a extracción de áridos en Bienes Nacionales de Uso Público.

    Artículo 65º: Tal como lo establece la ordenanza municipal respectiva sobre cobro de derechos municipales, éstos se pagan por mes vencido durante los primeros diez días del siguiente mes, declarando en la Municipalidad el volumen extraído durante el mes anterior. El pago de derechos municipales corresponderá a la cuota de extracción definida en el contrato, sea que esta cantidad corresponda o no al monto efectivamente extraído en el periodo correspondiente, y lo que en ningún caso faculta para extraer un volumen mayor al autorizado.
    Para efectos de definir y controlar los volúmenes autorizados a extraer, éstos serán medidos sobre camión.
    Artículo 66º: Si como resultado de una fiscalización se comprobara que se ha extraído una cantidad mayor a la autorizada, la Municipalidad girará sin más trámite los derechos correspondientes a la diferencia, dentro del quinto día de comprobada la infracción. Además, se aplicará una multa de 5 UTM por cada infracción.
    Si se reincide en dicha falta en un mismo año calendario y el total de las diferencias que se detectaran fuesen superiores a la cuota autorizada en el proyecto, se podrá poner término a la concesión.
    Artículo 67º: Con el objeto de realizar una efectiva y real fiscalización de los áridos extraídos por los titulares de permisos y concesiones, la Municipalidad confeccionará mensualmente una guía Municipal de Transporte de Aridos, las que deberán ser timbradas por la Tesorería Municipal.
    Artículo 68º: El titular del permiso o concesión deberá entregar una guía a cada camión que se despache con áridos extraídos. Ningún camión podrá circular cargado de áridos dentro de la comuna de Limache sin contar con dicho documento.
    Artículo 69º: El dueño del camión que transporte áridos y el conductor del mismo serán solidariamente responsables de toda multa impuesta en caso de ser sorprendido un camión circulando por la comuna cargado de áridos sin contar con su respectiva guía.
    Artículo 70º: En el evento de que el titular de un permiso o concesión no entregue al momento de despachar un camión cargado la respectiva guía, a pesar de ser exigida por el conductor, éste deberá denunciar el hecho de inmediato al municipio o abstenerse de transportar la carga.
    Artículo 71º: En caso de ser sorprendido un conductor circulando cargado de áridos sin contar con la respectiva guía, se aplicará una multa de 1 a 5 UTM.
    Artículo 72º: En el evento de ser sorprendido un conductor reincidiendo en la conducta señalada en el artículo anterior, se le aplicará una multa de 8 UTM.
    Artículo 73º: Habiéndose sorprendido un camión circulando sin la guía municipal de transporte de áridos, el titular del permiso o concesión será citado de inmediato al municipio para que acredite haber entregado la respectiva guía al conductor del camión sorprendido.
    En caso de que no comparezca a la citación o si compareciendo se comprueba que éste no entregó las respectivas guías, se le aplicará una multa de 1 a 5 UTM.
    Artículo 74º: En el evento de que el titular de un permiso o concesión sea sorprendido por segunda vez dentro del mes no habiendo entregado la guía municipal de transporte de árido, el Alcalde podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso o el término de la concesión, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 75º: Cada vez que un conductor de un camión sea detenido por un inspector municipal, éste deberá exhibir de inmediato la guía municipal de transporte de áridos.
    La negativa a exhibir la guía hará presumir la inexistencia de la misma.

    Artículo 76º: Asimismo, el conductor de un camión cargado de árido deberá entregar al inspector una de las copias de la guía municipal.
    Artículo 77º: En el caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía más de una vez, se presumirá de inmediato dolo en el conductor y se aplicará una multa de 5 UTM.

    Artículo 78º: Los titulares de permisos que posean la calidad de artesanales quedarán sujetos a las disposiciones del Título IV de esta ordenanza.
    Artículo 79º: Los infractores a las normas de la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa de 1 hasta 5 unidades tributarias mensuales, salvo que la infracción tenga asignada una multa específica.
    Artículo 80º: La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ordenanza será ejercida por carabineros e inspectores municipales, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.
    Artículo 81º: En caso de reincidencia por parte del infractor, se le aplicará el máximo de la multa que permite esta ordenanza, salvo que la infracción tenga asignada una multa específica.
              TITULO V

          Disposiciones varias


    Artículo 82º: Los titulares de un permiso de una concesión por los representantes de las personas jurídicas a las cuales se les hubiera entregado una concesión, estarán obligados a concurrir a las citaciones que les efectúe la Municipalidad a través de la Alcaldía o la Dirección de Medio Ambiente. Para tal efecto, los citados podrán concurrir personalmente o por un mandatario con poder suficiente para obligar al mandante en la adopción de acuerdos que digan relación con el objeto de la citación.

    Artículo 83º: La inasistencia de la persona natural o jurídica a una citación será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM y con el máximo de la multa en caso de reincidencia.
    Si a la tercera citación consecutiva no comparece la persona citada, la Municipalidad podrá poner término al permiso o la concesión.
    Artículo 84º: La Municipalidad a través de sus inspectores velará permanentemente por el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza con el objeto de evitar una explotación indiscriminada de los áridos.
    Artículo 85º: La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
    Artículo 86º: Todos los beneficiarios de concesiones y permisos serán sometidos a rígidas y permanentes fiscalizaciones por parte de los funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente facultados para tal efecto, con el objeto que se dé cumplimiento al proyecto de ingeniería aprobado por la D.O.H.
    Artículo 87º: La transgresión a lo estipulado en el proyecto de ingeniería puede significar el término de la concesión, si el Alcalde así lo estimara procedente, de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.
      Artículo 88º: El pago que deberán efectuar los beneficiarios de los permisos o concesiones por el derecho a extraer áridos se realizará en forma mensual, de acuerdo a las cantidades de m3 definidos en el contrato, para cuyo efecto ésta será medida sobre camión.
    Artículo 89º: La Municipalidad, a través de los inspectores técnicos de extracciones de áridos, fiscalizará la veracidad de lo declarado, a través de la revisión de facturas, guías de despacho de áridos emitidas en el mes respectivo y visitas a terreno. Una vez realizado este trámite, la Dirección de Medio Ambiente notificará a las concesiones de los montos a cancelar, cuyo pago deberá efectuarse directamente en Tesorería Municipal.
    El no pago de los derechos por extracción de áridos, el atraso del mismo o la comprobación de diferencias en lo declarado y lo efectivamente extraído, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 66º de la presente ordenanza.
    Artículo 90º: El pago correspondiente al derecho de ocupación de un Bien Nacional de Uso Público calificado como cauce natural se efectuará en forma anual y el monto será de 0.02% de una UTM por m2 de superficie ocupada.
    En caso que corresponda, el concesionario deberá cancelar la patente industrial o comercial. La forma de cancelar será semestral y el monto será determinado por el Departamento de Finanzas de la I. Municipalidad de Limache.
    Anótese, publíquese, transcríbase y dése cuenta.- Germán Irarrázabal Jaque, Alcalde.- José Fernández Gómez, Secretario Municipal.