Artículos Transitorios
Artículo 1° transitorio.- El subsidio a que se refiere el artículo 92º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, podrá disponerse durante los años 2005 y 2006, para enfrentar las alzas de tarifas ocasionadas por la aplicación de la ley Nº 20.018, desde su publicación, no rigiendo para estos efectos el límite de incremento real de las tarifas eléctricas señalado en dicho artículo.
Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el año 2005, se financiará con cargo al ítem 50-01-02-24-01.020 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.".