DECLARA RESERVA MARINA ESPACIO MARITIMO EN TORNO A ISLA CHOROS E ISLA DAMAS, IV REGION

    Núm. 151.- Santiago, 28 de abril de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 15, de fecha 3 de febrero de 2005; el oficio (D.D.P.) Nº 455, de fecha 11 de marzo de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca, II Zona, correspondiente a la III y IV regiones, mediante ORD/Z2/ Nº 450007205, de fecha 7 de abril de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 408 de 2005, de ese Ministerio.

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer reservas marinas.
    Que existe la necesidad de conservar la estructura de las comunidades marinas costeras de las Islas Choros y Damas, y su valor ambiental, y las poblaciones de los recursos hidrobiológicos de interés para la pesca artesanal, tales como Loco Concholepas concholepas, Lapas Fisurella latimarginata y Fisurella cumingi y Erizo Loxechinus albus, con el objeto de potenciar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos locales.
    Que asimismo, resulta necesario conservar y restaurar, cuando proceda, las poblaciones de especies estructuradoras de hábitat como son las macrófitas Lessonia trabeculata y Lessonia nigrescens; y proteger los principales vertebrados acuáticos superiores presentes en el área, tales como Delfín nariz de botella Tursiops truncatus, Chungungo Lontra felina y Pingüino de Humboldt Spheniscus Humboldti.
    Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca respectivo han emitido sus Informes Técnicos, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.

    Decreto:


    Artículo 1º.- Créase la Reserva Marina denominada "Reserva Marina Islas Choros - Damas", en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo. El Decreto 161, ECONOMIA
Art. 2
D.O. 29.09.2010
área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:

 
     

    Artículo 2º.- Se excluye del área de reserva marina individualizada en el artículo 1º del presente decreto el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Isla Choros, establecida mediante decreto exento Nº 408 de 2005, de este Ministerio, cuya área corresponde al polígono inscrito y delimitado por la línea de costa de Isla Choros y las líneas rectas imaginarias que unen los puntos cuyas coordenadas geográficas se indican a continuación, según Carta IGM Nº 2900-7115, Dátum PSAD-56, escala 1:50.000, 1ª edición 1967:

  Vértices        Latitud              Longitud
    A      29°  14'    52.84"  071°  31'  31.22"
    B      29°  14'    37.32"  071°  31'  50.70"
    C      29°  14'    37.46"  071°  32'  14.50"
    D      29°  15'    02.99"  071°  32'  44.48"
    E      29°  15'    57.71"  071°  32'  52.48"
    F      29°  16'    23.48"  071°  33'  07.81"
    G      29°  16'    37.20"  071°  33'  11.34"
    H      29°  17'    00.31"  071°  33'  12.89"
    I      29°  17'    18.13"  071°  32'  41.39"
    J      29°  16'    41.88"  071°  32'  04.09"
    K      29°  16'    13.40"  071°  32'  10.00"
    L      29°  15'    18.18"  071°  31'  52.64"

    Artículo 3º.- El objeto de la reserva marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos del sistema insular constituido por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural.

    Artículo 4º.- El área de reserva marina quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se regirá por un plan de Administración, y las actividades en su interior deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca a estos efectos.

    Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.