REGLAMENTA PROGRAMA DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD
Núm. 68.- Santiago, 11 de mayo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.986, de Presupuestos del Sector Público para el año 2005; en el artículo 20 de la ley Nº 18.575; en el párrafo 2º del Título II de la ley Nº 18.883; en los artículos 31, 38 Lit. b), 42 y 43 de la ley Nº 19.378; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en las resoluciones Nº 528, de 1998, Nº 257, de 1999, Nº 95, de 2000, Nº 82, de 2001, Nº 85, de 2002, Nº 34, de 2003 y Nº 41, de 2004, todas del Ministerio de Salud; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y
Considerando: Que la ley Nº 19.986, de Presupuestos del Sector Público para el año 2005, en la Partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Capítulo 02, Programa 02, de Atención Primaria, Glosa 02, contempla la suma de $714.334.000.-
(setecientos catorce millones trescientos treinta y cuatro mil pesos), para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de las diversas categorías señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.378, que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, dicto la siguiente,
Resolución:
Artículo primero: Créase un Programa Especial de Becas de Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 -que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- que se desempeñe en los establecimientos indicados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal.
Artículo segundo: El Ministro de Salud resolverá el otorgamiento de las becas a los postulantes, así como su mantención o revocación a sus beneficiarios, de conformidad a las prescripciones de este Reglamento. En el ejercicio de las potestades que el inciso anterior le otorga, el Ministro de Salud será asistido por un Comité Asesor y un Comité Técnico.
Artículo tercero: El Comité Asesor tendrá por función formular criterios generales o especiales sobre la temática del Programa, la postulación, selección y destinación de sus beneficiarios y, en general, respecto de todo aquello que diga relación con la optimización de su ejecución.
Deberá además revisar la calificación, que de cada postulación haya hecho el respectivo Servicio de Salud, de conformidad con el artículo décimo tercero de este Reglamento.
Para desempeñar la función indicada en el inciso anterior y las establecidas en los artículos décimo cuarto y décimo quinto de este Reglamento, el Comité Asesor funcionará integrado extraordinariamente con un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada y un Director de Servicio de Salud, designado al efecto, anualmente, por el Ministro de Salud.
El Comité Asesor estará integrado ordinariamente por:
- el Jefe del Departamento de Asuntos
Internacionales, quien lo presidirá;
- el Jefe de la División de Gestión de la Red Asistencial;
- el Jefe del Departamento de Formación y
Perfeccionamiento de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas;
- el Jefe del Departamento de Modelos de Atención de la División de Gestión de la Red Asistencial;
- un profesional designado por el Departamento de Asuntos Internacionales, quien será el Secretario Ejecutivo del Programa (en adelante, la Secretaría Ejecutiva del Programa).
En su sesión constitutiva, el Comité Asesor determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias; sin embargo podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente, cada vez que la buena marcha del Programa lo haga necesario.
Artículo cuarto: El Comité Técnico -órgano de carácter consultivo- tendrá por función elaborar informes y emitir opiniones atinentes a los fines y marcha del Programa, a solicitud del Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales.
El Comité Técnico estará integrado por:
- un representante de la Sociedad Científica de Medicina Familiar y General de Chile;
- un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades;
- un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada;
- el Secretario Ejecutivo del Consorcio de Facultades de Medicina; y
- un representante de la Agencia de Cooperación Internacional.
Artículo quinto: Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Programa, bajo la supervigilancia de la Jefatura del Departamento de Asuntos Internacionales, llevar a cabo los acuerdos adoptados por el Comité Asesor, ciñéndose a los criterios generales o especiales que éste fije.
La Secretaría Ejecutiva del Programa tendrá las siguientes funciones específicas:
a) mantener y actualizar un catastro general de las entidades nacionales y extranjeras que ofrezcan o pudieren ofrecer alguna de las modalidades de perfeccionamiento de interés para el Programa;
b) tomar contacto y mantener una fluida relación con las entidades señaladas en el literal anterior;
c) elaborar propuestas de Convenios de
Perfeccionamiento a suscribir con las entidades señaladas en la Lit. a) de este inciso;
d) publicitar los llamados a concurso, de acuerdo a lo prescrito en los incisos primero y segundo del artículo décimo primero de este Reglamento;
e) diseñar y remitir los formularios de postulación a nivel nacional y recepcionar las postulaciones que le sean remitidas por los Servicios de Salud;
f) ordenar e informar la documentación atinente a cada postulación, para su posterior calificación por el Comité Asesor;
g) notificar la concesión de la beca a los postulantes seleccionados, con indicación circunstanciada de las características de la modalidad de perfeccionamiento otorgada;
h) informar a los postulantes seleccionados respecto de los pasos y trámites atinentes a su envío al lugar en que habrán de realizar su perfeccionamiento;
i) mantener permanente comunicación con los becarios durante su estadía en el respectivo centro de perfeccionamiento;
j) mantener debidamente organizada la documentación informativa atinente al desarrollo y culminación de las actividades de perfeccionamiento de los becarios;
k) confeccionar una pauta de Informe Final de pasantía y diplomado y notificarla a los becarios que hayan concluido su perfeccionamiento;
l) recepcionar y procesar los Informes Finales de los becarios;
m) organizar periódicamente actividades de evaluación y seguimiento del Programa;
n) proponer las modificaciones y mejoras que requiera el Programa, de conformidad a la evaluación que de él periódicamente se haga y a los lineamientos impartidos por la autoridad ministerial.
o) mantener el respaldo de convenios y resoluciones respectivas, que se originen por este Programa por cada Servicio de Salud.
p) mantener registro de las cauciones emitidas a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Salud y, custodiadas por las respectivas instituciones empleadoras.
Artículo sexto: Las modalidades de perfeccionamiento serán las siguientes:
a) Pasantías.
Se entenderá por "pasantía", la modalidad de perfeccionamiento consistente en una estadía breve en uno o más centros de perfeccionamiento, nacionales o extranjeros, por un lapso máximo de dos meses, destinada a conocer experiencias de atención de salud y gestión de atención primaria, caracterizadas por su índole innovadora, transdisciplinaria y orientadas, preferentemente, en el enfoque de salud familiar.
b) Diplomados.
Se entenderá por "diplomado", la modalidad de perfeccionamiento en uno o más centros de perfeccionamiento, nacionales o extranjeros, consistente en cursos teórico-prácticos, en ámbitos prioritarios para la atención de salud y la gestión de la atención primaria de salud en Chile, de una duración máxima de seis meses.
Los becarios participantes en ambas modalidades de perfeccionamiento recibirán un certificado otorgado por la entidad ejecutora.
Durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2005, se otorgarán becas de perfeccionamiento, cuyo costo, incluidos los gastos de administración, no podrá exceder la suma de $714.334.000.- (setecientos catorce millones trescientos treinta y cuatro mil pesos).
Artículo séptimo: Los postulantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) pertenecer, al momento de la postulación, a alguna de las categorías funcionarias señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 y desempeñarse en alguno de los establecimientos indicados en el articulo 2º de dicho cuerpo legal;
b) haberse desempeñado en alguno de los
establecimientos indicados en el literal anterior por un lapso mínimo de dos años continuos al momento de la postulación;
c) contar con el patrocinio del respectivo empleador, entendiéndose por tal su formal e irrevocable compromiso de: i) mantener el cargo y la remuneración al becado durante todo el período que dure el perfeccionamiento; ii) arbitrar las medidas ordenadas a mantener el debido nivel de atención a los usuarios durante su ausencia;
d) no estar sometido a sumario administrativo al momento de la postulación;
e) acreditar mediante un examen médico adhoc condiciones de salud compatibles con la realización de la actividad de capacitación o perfeccionamiento a que se postula, de acuerdo a lo establecido en los formularios de postulación;
f) no hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito;
g) no haber gozado efectivamente de una beca de este Programa; y
h) no haber participado en cursos o pasantías que hayan: i) sido financiados con fondos fiscales;
ii) versado acerca de materias atinentes a la Atención Primaria o la Salud Familiar; y iii) tenido un nivel a lo menos equivalente al de aquellos ofrecidos por el Programa regulado por este Reglamento.
Artículo octavo: Los becarios tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) a un estipendio mensual destinado a cubrir los costos de alimentación, vivienda y transporte en el lugar de destino, a determinar en cada caso según la duración del perfeccionamiento, que no podrá exceder de US$1.200.- (un mil doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional o del país de destino.
b) a una asignación destinada a sufragar el coste de la matrícula y demás derechos, que la entidad ejecutora cobre a sus alumnos.
c) a una asignación para la adquisición de libros y material de estudio, ascendente en el caso de las pasantías a la suma de US$150.- (ciento cincuenta dólares americanos) y a US$300.- (trescientos dólares americanos) en el caso de los diplomados.
d) al pasaje de ida -desde Santiago al lugar donde el becario haya de realizar el perfeccionamiento- y de regreso -desde ése a la capital nacional-; el pasaje comprenderá el tramo existente entre la ciudad capital de la región de origen del becario y Santiago, cuando la distancia que medie entre ambos puntos sea de, a lo menos, 500 kilómetros;
e) a un seguro que cubra los gastos de enfermedad, accidentes y defunción del becario, por el lapso que dure el perfeccionamiento.
Todo costo extraordinario originado en modificaciones no autorizadas al programa particular, a que se encuentre sometido cada becario, será de su exclusivo cargo. Del mismo modo, será de la exclusiva responsabilidad del becario todo siniestro que experimente al margen de la respectiva actividad de capacitación, y que no se encuentre debidamente cubierto por el seguro que haya contratado de conformidad con la Lit. e) de este artículo.
El becario deberá sufragar el importe de la visa y, cuando ello ocurra, los exámenes médicos que le exija la respectiva Entidad Ejecutora.
El total o parte de los montos correspondientes a las diversas asignaciones señaladas en los literales del primer inciso de este artículo podrá ser transferido directamente a las respectivas entidades ejecutoras o auxiliares, de convenir ello a la mejor administración y gestión del Programa.
Las sumas que el becario haya de administrar personalmente, para sufragar los gastos inherentes a los rubros indicados en los literales a) y c) del inciso primero de este artículo, no estarán sujetas a rendición.
Artículo noveno: El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) contar con un seguro de la cobertura indicada en el literal e) del primer inciso del artículo anterior;
b) cumplir satisfactoriamente las exigencias académicas pertinentes a la respectiva actividad de perfeccionamiento;
c) observar una conducta personal intachable durante la realización de la actividad de perfeccionamiento;
d) reintegrarse a sus funciones en el plazo pactado con su empleador;
e) desempeñarse en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.378 por un lapso no inferior a un año, en el caso de las pasantías, y a dos años, en el caso de los diplomados, con posterioridad a la capacitación recibida;
f) presentar a la Secretaría Ejecutiva del Programa un Informe Final sobre su cometido de perfeccionamiento, dentro de los dos meses siguientes a su conclusión, confeccionado según la pauta de él recibida;
g) presentar a su empleador, dentro de los tres meses siguientes a su retorno, una propuesta sobre "mejoramiento de la gestión", formulada sobre la base de la experiencia y conocimientos adquiridos en la respectiva actividad de perfeccionamiento; y h) participar en las actividades de difusión del Programa y de capacitación de nuevos grupos de becarios, así como en aquellas de evaluación y seguimiento que organice la Secretaría Ejecutiva del Programa.
Artículo décimo: Para caucionar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Lits. b), c), d), e), f) y g) del artículo anterior, el becario suscribirá ante Notario Público una letra de cambio o pagaré en favor del Fisco de Chile - Ministerio de Salud, por el monto total que le haya sido asignado.
La satisfacción de la obligación establecida en el inciso inmediatamente precedente será requisito de toda entrega o remesa de las sumas que conciernan a los becarios en razón de los beneficios y asignaciones, que el artículo octavo de este Reglamento les acuerda. La documentación relativa a las referidas cauciones deberá ser mantenida en custodia por la respectiva institución empleadora.
Si el becario faltare gravemente a las obligaciones consignadas en las Lits. b) y c) del artículo anterior, se podrá decretar la suspensión del pago de los beneficios a él acordados.
La acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en la Lit. a) del inciso primero del artículo anterior será requisito para el inicio de toda actividad de capacitación o perfeccionamiento en la respectiva entidad ejecutora.
Artículo décimo primero: Cada concurso sobre otorgamiento de becas para realizar pasantías o diplomados se iniciará con un llamamiento, el que se publicará en dos periódicos diversos de circulación nacional.
El llamamiento deberá contener la información necesaria para postular en cada caso, con indicación de los plazos y fechas referidos a las diferentes etapas del proceso.
Las bases del concurso determinarán la ponderación de los factores de calificación señalados en el artículo décimo segundo de este Reglamento.
Los concursantes deberán presentar a su empleador el formulario de postulación, acompañando la suma de antecedentes adicionales que sean exigidos.
El empleador deberá recibir las postulaciones, asignando a cada cual una determinada prioridad, y remitirlas con el patrocinio adjunto, si fuere el caso, al Servicio de Salud que corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de su recepción.
El patrocinio que preste el empleador a una postulación deberá ser otorgado pura y simplemente y no procederá su revocación sino en caso de fuerza mayor sobreviniente; razones de índole presupuestaria no bastarán para justificar una tal especie de fuerza mayor.
El Servicio de Salud, procederá a calificar cada postulación según los factores señalados en el artículo décimo segundo de este Reglamento, asignando a cada uno de ellos una nota en una escala de uno a diez, cuya suma ponderada determinará el puntaje de la respectiva candidatura. Concluida la calificación de las postulaciones, el Servicio de Salud enviará la información pertinente a la Secretaría Ejecutiva del Programa.
La Secretaría Ejecutiva del Programa remitirá al Comité Asesor la documentación recibida de parte de los Servicios de Salud, para que ése proceda a revisar la calificación de las postulaciones por ellos efectuada. Una vez terminada su revisión particular, el Comité Asesor confeccionará un listado con las postulaciones, disponiéndolas en orden decreciente, según el puntaje final obtenido por cada una de ellas.
Afinado que sea el procedimiento señalado en el inciso anterior, el Comité Asesor enviará al Ministro de Salud el referido listado, adjuntando los respectivos legajos, para su pertinente resolución.
Al resolver acerca del otorgamiento de las becas, el Ministro de Salud deberá considerar especialmente la cuantía de los cupos disponibles en todas y cada una de las actividades de capacitación y perfeccionamiento que el Programa ofrezca y ceñirse a la disponibilidad presupuestaria indicada en el inciso final del artículo sexto de este Reglamento.
Los recursos canalizados por los Servicios de Salud para el financiamiento de las iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento no podrán exceder el monto máximo que se determine para cada uno de ellos, mediante una o más resoluciones del Ministerio de Salud, visadas por la Dirección de Presupuestos.
El listado de becarios será difundido a través de la página web del Ministerio de Salud y exhibido tanto en la sede de los Servicios de Salud, como en las dependencias de los Establecimientos Municipales de Atención Primaria.
Artículo décimo segundo: Las postulaciones serán calificadas sobre la base de los siguientes factores:
a) fundamentación de la postulación a la modalidad de perfeccionamiento presentada por el interesado, considerándose, tanto la relación entre sus funciones actuales y el contenido del programa al que postula, como su previsible impacto en el área de su desempeño;
b) prioridad asignada por su empleador a la postulación del interesado;
c) compromiso de la institución empleadora de apoyar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, la implementación de mejorías o proyectos que, como resultado de su perfeccionamiento, le proponga el becario a su retorno;
d) antigüedad en atención primaria de salud.
e) condiciones de dificultad en el desempeño de las funciones del postulante;
f) última evaluación obtenida por la unidad en que se desempeña el postulante;
g) condiciones de salud compatibles con la
realización de la actividad de capacitación o perfeccionamiento a que se postula, según lo prescripto en la Lit. e) del artículo séptimo de este Reglamento; e
h) otros antecedentes personales, funcionarios y curriculares del postulante.
Artículo décimo tercero: La calificación de las postulaciones será efectuada en cada Servicio de Salud por una comisión adhoc, compuesta por no menos de tres ni más de cinco funcionarios designados anualmente por resolución de su Director, cuya nómina deberá ser publicitada suficientemente en sus diversas dependencias. Dicha comisión adhoc estará además integrada por un representante de la respectiva directiva regional de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada.
Si se produjere empate de votos en el seno de la comisión adhoc, primará la opinión que cuente con el voto conforme de quien la presida.
Artículo décimo cuarto: En el caso de que el becario faltare gravemente a las obligaciones consignadas en las Lits. b) y c) del artículo noveno de este Reglamento, la Secretaria Ejecutiva del Programa informará circunstancialmente de ello al Comité Asesor, el que, previa deliberación, elevará al Ministro de Salud los antecedentes y su opinión sobre los mismos.
En conocimiento de los hechos y de la opinión del Comité Asesor, el Ministro de Salud podrá disponer la suspensión o la revocación de la beca mediante resolución fundada, que será notificada por escrito y de inmediato tanto al becario, como a su empleador, a objeto de que éste ordene la instrucción del pertinente sumario, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 Lit. b) de la ley Nº 19.378.
La revocación de la beca comprenderá la totalidad de los estipendios y demás beneficios aún no remesados al becario, con la sola excepción del pasaje de retorno a su lugar de origen, en la extensión que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo Lit.
d) de este Reglamento.
La resolución que ordene la revocación de la beca dispondrá además, si procediere, la suspensión de toda remesa de dinero al becario y fijará a éste un plazo máximo para presentarse en su establecimiento de origen.
Artículo décimo quinto: Si por razones atinentes a la optimización del Programa, resultare conveniente prolongar la extensión de la capacitación o del perfeccionamiento del becario, el Ministro de Salud -escuchando al Comité Asesor integrado extraordinariamente- podrá así disponerlo, hasta por un lapso equivalente al inicialmente dispuesto en la resolución que concediera la beca y siempre que existiesen los recursos para ello.
Artículo décimo sexto: El gasto que demande la aplicación y ejecución de la presente resolución se financiará con cargo al subtítulo 24 03 298 del presupuesto de los Servicios de Salud.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.