OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE QUILPUE

    Santiago, 25 de abril de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 178.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El número 1º artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº 1.344, de 15.10.2004, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2004.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.963 de 15.09.2004.
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 18.493 de 16.11.2004, ingreso Subtel Nº 84.961 de 18.11.2004.
c)  Lo informado por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 8/C de 27.01.2005.
d)  La resolución exenta Nº 181, de 9.02.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, al Centro Cultural Nuevo Amanecer, para la comuna de Quilpué, V Región.
e)  Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Quilpué, V Región, al Centro Cultural Nuevo Amanecer, RUT Nº 65.456.680-1, con domicilio en Avda. Centenario Nº 1525, Belloto 2000, Quilpué, V Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-160, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio          : Radiodifusión Sonora en
                              Mínima Cobertura.
- Zona de servicio          : Comuna de Quilpué.
                              Superficie delimitada por
                              una intensidad de campo
                              mayor o igual que 54 dB
                              (µ V/m), referida al
                              punto de emisión de la
                              señal y que en el
                              perímetro de la comuna,
                              no sobrepase los 20 dB
                              (µ V/m).
- Período de la concesión    : 3 años.
- Plazo inicio de obras      : 1 día.
- Plazo término de obras    : 5 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones              : 35 días.
- Potencia máxima            : 1,0 Watt.
- Frecuencia                : 93,5 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima          : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación      : Direccional.
- Ganancia máxima            : 5,0 dBd.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Yagi de 2 elementos.
- Nº de antenas              : 1.
- Altura del centro de
  radiación                  : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otras        : 5,0 dB.

UBICACION DE LA RADIOEMISORA

- Dirección del Estudio,
  Planta Transmisora y
  Sistema Radiante.          : Avda. Centenario Nº 1525,
                              Belloto 2000, Quilpué, V
                              Región.
- Coordenadas geográficas    : 33°02'40" Latitud Sur.
                              71°24'58" Longitud Oeste.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- De conformidad con el artículo 29º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la concesionaria estará exenta del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.