"Artículo único.- Modifícase el artículo 33 A del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, de la siguiente manera:

    1) Agréganse en el inciso primero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), las siguientes frases: "no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministro de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.".

    2) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

    "Cuando la licitación la solicite el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso primero, el llamado a propuesta se realizará dentro del plazo de seis meses, pudiendo prorrogarse por otro período igual o menor, mediante resolución fundada de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    En ese caso, la Superintendencia podrá establecer en las respectivas bases que determinadas obras referidas al área que se licita serán consideradas como aportes de terceros o no reembolsables. Dichos aportes se incluirán en el decreto de otorgamiento de la respectiva concesión.".".