Art. 2.° Auméntase la planta del Ejército, fijada por las leyes números 2,080, de 25 de Enero de 1908, 2,341, de 12 de Diciembre de 1910 i 2,582, de 11 de Diciembre de 1911, en una planta de Capitan.
Esta plaza podrá ser proveida por el Presidente de la República, sólo por una vez i sin sujecion a la lei de ascensos de 23 de Setiembre de 1890.