Lei núm. 3,481, que concede una gratificación a los empleados del Congreso Nacional.
Lei núm. 3,481.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesiones, Guardia Especial i servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinte por ciento (20 %) sobre los sueldos percibidos en el año de 1918, comprendiéndose en esta disposicion a los jefes de la Guardia Especial, por la asignacion de que disfrutan en este carácter.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Febrero de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.