Art. 9º Las especies no usadas que hayan cubierto el impuesto por medio del timbre fijo, podrán ser retimbradas cada vez que éste se renueve sin nuevo gravámen, sin cuyo requisito se considerará que no se ha pagado el impuesto. No obstante, los documentos que hubieren cubierto el impuesto en esta forma, podrán usarse sin necesidad de ser retimbrados hasta treinta dias despues de la fecha en que se haya procedido a la renovacion del timbre.