Art. 12. Las estampillas que se empleen para el pago del impuesto deberán ser inutilizadas con la fecha abreviada y la firma del que suscribe el documento, o en su defecto, del que lo otorga.
Las que se usaren en documentos públicos serán inutilizadas en la misma forma o perforadas por el funcionario otorgante.
El Presidente de la República podrá autorizar el uso de un sello para inutilizacion de las estampillas empleadas en los documentos públicos.
Podrá igualmente autorizar el uso de sellos en los Bancos, en las empresas o sociedades que por naturaleza de su jiro tengan que usar estampillas en sus documentos.
La inutilizacion deberá en todo caso efectuarse de manera que una parte de la firma o sello quede sobre la estampilla y la otra sobre el documento.
Los notarios y secretarios judiciales perforarán las estampillas de los documentos públicos que autoricen.