Art. 13º Los actos y contratos gravados con impuesto proporcional y que no contengan cantidad o plazos determinados, pero sí el máximum y el mínimum de la obligacion, pagarán con relacion al término medio del monto de la misma, salvo que la presente lei disponga otra cosa.
    Si en un mismo acto se celebran varios contratos o se contraen diversas obligaciones, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos.
    Para los efectos del pago del impuesto se considerarán como enteras las fracciones de ciento y de mil, según el caso.