Art. 17. Para determinar el papel sellado que debe usarse en los juicios, el juez al proveer la primera presentacion fijará su cuantía en conformidad a las reglas jenerales de procedimiento.
    Si en el curso del juicio se alterare la cuantía por reconvencion u otra causa, se seguirá usando el papel que corresponda a la nueva cuantía. Si apareciere en definitiva que se ha fijado un impuesto inferior al que por la lei correspondiere, mandará el juez en la sentencia hacer el reintegro a favor del Fisco.