Art. 31. Los que vendieren artículos destinados al pago del impuesto sin haber sido autorizados por la oficina encargada de la venta de esas especies, incurrirán en una multa de quinientos a mil pesos por la primera vez y de mil a cinco mil pesos por cada reincidencia.
    Los que compraren especies valoradas por mas de mil pesos, tendrán un descuento hasta de dos por ciento.