Art. 4º Deróganse las leyes números 2,219, de 2 de octubre de 1909; 2,288, de 14 de marzo de 1910, con escepcion de las disposiciones de los artículos 5º, 6º y 15 en lo referente a las barajas, fonógrafos y pianos eléctricos; 2,467, de 8 de febrero de 1911, y 2,640, de 13 de febrero de 1912".