Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500,000) moneda corriente, a fin de que con ella atienda al pago de las cuentas pendientes del Estado.
No se hará pago alguno con imputacion a esta lei, sino en virtud de nuevo decreto espedido por el Ministerio de Hacienda.
El mayor gasto que importa esta lei se deducirá del sobrante del ejercicio financiero del año 1918.