Art. 2.° Declárase de abono a las respectivas Tesorerías la suma de ochocientos noventa i nueve mil doscientos pesos, once centavos ($ 899,200.11), que corresponde a pagos hechos por ellas fuera de Presupuesto; pero que aparecen visados favorablemente por el Tribunal de Cuentas.
Dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de esta lei, el Ministerio de Hacienda dictará un decreto indicando nominativamente las Tesorerías a las cuales afecta la disposicion del inciso precedente, así como la cantidad precisa que se declara de abono a cada una.