Artículo 6º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, efectúe, en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, y en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º permanentes y 1º y 4º transitorios de esta ley.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.".