ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE GRANOS PARA CONSUMO Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677 DE 1999
Santiago, 7 de julio de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.446 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs. 3.815, 3.080 del 2003, 133 de 2005 y 2.677 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: Que el Análisis de Riesgo de Plagas para el ingreso de granos de las especies Carum carvi, Fagopirum sculentum, Foeniculum vulgare, Guizotia abyssinica, Papaver rhoeas, Salvia hispanica y Yucca schidlgera, destinados a consumo ha permitido establecer las correspondientes exigencias de internación.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.677 de 1999, en el sentido que se agrega a su Nº 3 las siguientes especies de grano para consumo y requisitos de importación según su procedencia, los que deben constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen:
Grano Origen Requisitos
Carum carvi Países con Las partidas deberán venir
fumigadas contra
Trogoderma Trogoderma granarium (Col.:
Dermestidae)
granarium con el producto, dosis y
tiempo de exposición
establecido en el punto 6.1
de la resolución
Nº 2.677 de 1999.
Países
libres de Sin declaraciones
adicionales
Trogoderma
granarium
Fagopirum Canadá Sin declaraciones
adicionales
sculentum
Foeniculum
vulgare Países con Las partidas deberán venir
fumigadas contra
Trogoderma Trogoderma granarium (Col.:
Dermestidae)
granarium con el producto, dosis y
tiempo de exposición
establecido en el punto 6.1
de la resolución
Nº 2.677 de 1999.
Países
libres de Sin declaraciones adicionales
Trogoderma
granarium
Guizotia
abyssinica Canadá Sin declaraciones adicionales
Papaver
rhoeas Canadá Sin declaraciones adicionales
Salvia
hispanica Cualquier
origen Sin declaraciones adicionales
Yucca
schidlgera Canadá Sin declaraciones adicionales
2. Se aceptará como Declaración Adicional alternativa que la partida proviene de un área o país libre de una plaga.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.