Lei núm. 3,494, que otorga facultades estraordinarias al Presidente de la República.
    Lei núm. 3,494.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Se otorgan al Presidente de la República, por el término de sesenta dias, las siguientes facultades estraordinarias:
    1.° La de declarar en estado de sitio o de asamblea el punto o puntos que considere conveniente, pudiendo confinar a las personas a cualquiera seccion del territorio nacional; i
    2.° La de suspender o restrinjir el derecho de reunion i la libertad de la prensa.
    Esta lei comenzará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial i en su ejecucion podrá invertir el Presidente de la República hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000).

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a cinco de Febrero de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.