MODIFICA DECRETO Nº 846, DE 1989, EN SU TEXTO REEMPLAZADO POR EL DECRETO Nº 696, DE 2001
Núm. 454.- Santiago, 22 de abril de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960; el decreto ley Nº 1.298, de 1975; la ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 696, de Hacienda de 2001, modificado por los decretos supremos Nos 428 y 1.141, de Hacienda de 2003 y 2004, respectivamente; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su oficio Nº 0299 de fecha 10 de marzo de 2005, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese el inciso penúltimo del artículo 4º del decreto supremo Nº 696, de Hacienda, de 2001, por los siguientes incisos:
"Podrán existir alguna o algunas de las siguientes categorías de apuestas, documentos o cartones ganadores para el sorteo "La Revancha", categorías a las que Polla Chilena de Beneficencia podrá denominar con los nombres comerciales o de fantasía que estime convenientes:
I) Primera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan contemplado la coincidencia de seis números, con los seis números extraídos de la tómbola.
II) Segunda Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan contemplado la coincidencia de cinco números, con los seis números extraídos de la tómbola. III) Tercera Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan contemplado la coincidencia de cuatro números, con los seis números extraídos de la tómbola.
IV) Cuarta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan contemplado la coincidencia de tres números, con los seis números extraídos de la tómbola.
V) Quinta Categoría: Serán ganadores aquellos documentos, cartones o apuestas que hayan contemplado la coincidencia de dos números, con los seis números extraídos de la tómbola." y,
"En caso de haberse efectuado la extracción de seis bolillas en el sorteo "La Revancha", sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a la categoría respectiva, se sumará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente hasta que hubiese ganadores.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.