Art. 3.o La hipoteca naval deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura de la hipoteca y la del contrato a que acceda.
En la escritura pública de la hipoteca de la nave se espresará el nombre de ésta, la matrícula a que pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y su tonelaje de rejistro.
Si se hipoteca una nave en construccion, se espresará en la escritura el largo de la quilla y aproximadamente sus otras dimensiones y su tonelaje presumido; se indicará tambien el astillero en que se construye la nave, la fecha en que se inició la construccion y aquella en que se espera terminarla, y el nombre de la nave si ya lo tuviere.