Art. 6.o No podrá hipotecar la nave sino el propietario que sea capaz de enajenarla y con los requisitos necesarios para la enajenacion.
    Si la nave perteneciere a varias personas, podrá ser hipotecada por el armador titular, para necesidades del armamento, equipo y aprovisionamiento de la nave y con autorizacion de la mayoría, de los copartícipes constituida en la forma establecida por el artículo 852 del Código de Comercio.
    Si uno de los conpartícipes de una nave quiere hipotecar su cuota, no podrá hacerlo sino con autorizacion de la misma mayoría.