Art. 22. La Caja tendrá un director y un fiscal, nombrados por el Presidente de la República y que gozarán de la renta de doce mil pesos el primero y de seis mil pesos el segundo; renta que les será abonada del fondo destinado a gastos de administracion.
    Tendrá tambien la Caja los demas empleados que, a medida que sea necesario, fije el Presidente de la República, previo informe del Consejo de Administracion. Estos empleados serán nombrados por el Consejo de la Caja, y sus sueldos, que fijará el mismo Consejo, se pagarán tambien del fondo destinado a gastos de administracion.