Art. 23. La Administracion de la Caja será dirijida por un Consejo compuesto del director y de cuatro consejeros nombrados, dos por el Senado y dos por la Cámara de Diputados. Al propio tiempo nombrará tambien cada Cámara dos suplentes para reemplazar a los propietarios en caso de implicancia u otro impedimento.
    Uno de los consejeros propietarios y uno de los suplentes, designados por cada Cámara, deberá ser jefe superior de la Armada, retirado o en servicio.
    Los consejeros se renovarán por mitad cada dos años; sus funciones serán gratuitas. La primera esclusion de consejeros se hará por sorteo.