Art. 2.° Concédese a los empleados que, por la aplicacion de la presente lei queden cesantes, una gratificacion equivalente a tres meses de sueldos, siempre que tengan dos años o ménos de servicio, i de seis meses si tuvieran mas de dos años, o la preferencia para ocupar empleos equivalentes, siempre que su conducta en el servicio hubiere sido buena.
    La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.