Decreto 1546,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 3º.- "Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Brasil de Santiago, señalados en el Artículo 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 10.10.2009 Artículo 3º.- "Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Brasil de Santiago, señalados en el Artículo 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".
1) Depósitos de Bebidas Alcohólicas:
Podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (2) dos horas más, los viernes, sábados y festivos.
2) Restaurantes Diurnos:
Sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 19:00 horas.
3) Restaurantes Nocturnos:
Sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 02:00 horas, del día siguiente.
La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
4) Cabarés y Peñas Folclóricas:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 01:00 horas del día siguiente.
La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
5) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas: Podrán funcionar entre las 12:00 y las 02:00 hrs. del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
6) Establecimientos de Expendio de Cervezas y Sidra de Frutas: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
7) Supermercados de Bebidas Alcohólicas: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se amplía en (2) dos horas más los días viernes, sábados y feriados.
8) Minimercados de Alcoholes: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se amplía en (2) dos horas más los días viernes, sábados y feriados.
9) Salones de Té o Cafeterías Alcohol: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se amplía en (1) una hora más los días viernes, sábados y feriados.
10) Salones de Baile o Discotecas: Podrán funcionar entre las 19:00 y las 02:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se amplía en (1) una horas más la madrugada de los días sábados y festivos.