DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA Y MANTIENE VIGENTE, DE USO OBLIGATORIO, SISTEMA DE REGISTRO DE ASISTENCIA, DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DETERMINACION DE LAS REMUNERACIONES, ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCION EXENTA Nº 851, DE 08.08.1995, DE ESTE SERVICIO, PARA ACTIVIDAD QUE SE SEÑALA
Núm. 687 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5º letras a), f) y p) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo; el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, por Resolución Exenta Nº 753, de 08.08.94, de esta Dirección, se estableció un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, aplicable a los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular.
2) Que, por Resolución Exenta Nº 851, de 30.08.95, de esta Dirección, se fijaron los requisitos y regularon los procedimientos para establecer un sistema de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, opcional al de la Resolución Nº 753, citada, aplicable a los trabajadores mencionados en el número anterior.
3) Que, por Resolución Exenta Nº 271, de 21.08.98, de esta Dirección, se estableció un sistema opcional de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, aplicable a los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular definidos en dicha resolución;
4) Que, la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las resoluciones citadas, derivada de la actividad interpretativa y fiscalizadora de esta Dirección y de la forma cómo los operadores han utilizado los sistemas que aquéllas contemplan, ha dejado en evidencia que el sistema de carácter manual referido en el considerando 1), no ha respondido a los objetivos de control efectivo del cumplimiento de la legislación laboral en las materias mencionadas, por lo que se hace necesario introducir modificaciones tendientes a corregir estas deficiencias y asegurar la uniformidad que establece la ley;
5) Que, el sistema autorizado mediante Resolución Exenta Nº 851, de fecha 30.08.1995, de esta Dirección del Trabajo, ha demostrado una mayor eficacia en su funcionamiento a través del tiempo, insertándose en una línea de avance tecnológico, a la vez que, ha facilitado la actividad fiscalizadora de este Servicio.
6) Que, el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone que el sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debe ser uniforme para una misma actividad, facultándose a la Dirección del Trabajo, para, de oficio o a petición de parte, regular sobre esta materia.
Resuelvo:
1.- Derógase, a contar del 1 de septiembre de 2005, las resoluciones exentas números 271, de 21.08.98, y 753, de 08 de agosto de 1994, ambas de esta Dirección.
2.- Manténgase, como único sistema autorizado de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, aplicable a los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del sector particular, el que se estableció mediante Resolución Exenta Nº 851, de 30 de agosto de 1995, de esta Dirección del Trabajo, de uso obligatorio para todas las empresas que prestan los referidos servicios.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marcelo Albornoz Serrano, Director del Trabajo.