Art. 2.o El producto neto del empréstito se invertirá esclusivamente, en la proporcion que corresponda, ya sea en moneda esterlina, americana o corriente, en los siguientes objetos:
a) Ciento cincuenta mil libras en mejorar los servicios de alcantarillado y contra incendio de Iquique;
b) Ochenta mil libras en pavimentacion de calles y veredas de Iquique;
c) Veinte mil libras en la construccion de un Mercado Modelo, en la Plaza Manuel Montt de Iquique;
d) Veinte mil libras en la construccion de un edificio para oficinas municipales de Iquique;
e) Diez mil libras para establecer el servicio de desagües y contra incendio en Caleta Buena;
f) Cinco mil libras para mejorar las instalaciones del Matadero de Iquique;
g) Cinco mil libras para hornos crematorios en Iquique; y
h) Diez mil libras para estudios e inspeccion.