Art. 8.o En toda calle que se pavimente deberán construirse al mismo tiempo, aceras de asfalto, baldosas u otros materiales análogos con sus respectivas soleras.
    Los propietarios pagarán la mitad del valor de estas aceras.
    Para los efectos de estos pagos, que deberán efectuarse en dinero efectivo, la junta, una vez aceptada la propuesta de la pavimentacion de las aceras, publicará en un diario del departamento la lista de los propietarios y la suma que deben pagar, a fin de que entablen los reclamos del caso por los errores en que pudiera haberse incurrido. Los reclamos deberán formularse dentro del plazo de diez dias, a contar desde la publicacion de esta lista, y la junta tomará resolucion sobre ellos en la primera reunion siguiente.
    La lista rectificada se publicará nuevamente en un diario del departamento y, verificada esta publicacion, los propietarios deberán enterar en la Tesorería Municipal las sumas que les corresponde pagar, en el plazo de quince dias despues de terminada la pavimentacion de sus respectivas aceras, bajo apercibimiento de serle cobradas ejecutivamente en la forma prescrita para el cobro de la contribucion de haberes.
    No se aplicarán las disposiciones de la lei de 11 de junio de 1901 a las obras de pavimentacion que se ejecuten en conformidad a la presente lei.