Art. 10. La junta podrá jestionar la cobranza de los valores que deban pagar los propietarios por los trabajos de pavimentacion de las aceras y de las contribuciones establecidas en la presente lei; pero el entero de estas cantidades deberá efectuarse en todo caso en la Seccion Especial de la Tesorería Municipal a que se refiere el artículo 6.o.
    El tesorero municipal será parte en las reclamaciones que se deduzcan contra el avalúo de las propiedades y la matrícula de las patentes.