CONVOCA A LLAMADO A POSTULACION REGIONAL 2005 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL, TITULO I, DECRETO Nº 40

    Puerto Montt, 14 de julio de 2005.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

    Núm. 795 exenta.- Vistos:

    a) El DS Nº 40 (V. y U.) de 2004, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial la facultad conferida en su artículo 10 inciso 2º;
    b) La circular Nº 124, de 26 de noviembre de 2004, de la Srta. Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que comunica el Programa Habitacional 2005, entre otros tópicos;
    c) El Ord. Nº 281 de 28 de marzo de 2005, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a esta Secretaría a efectuar un llamado a postulación regional en conformidad al DS Nº 40 (V. y U.) de 2004;
    d) Lo dispuesto en el DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS Nº 113 (V. y U.) de 3 de septiembre de 2004, que me designa Secretario Regional Ministerial en la Región de Los Lagos;

    Y considerando: Que se dispone de 132.000 unidades de fomento para atender en la Región las postulaciones al Subsidio Habitacional Título I del DS Nº 40 y sus eventuales apelaciones;

    Resuelvo:





    1) Llámase a postulación regional para el SistemaRES 928 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.08.2005
de Subsidio Habitacional, Título I, por el monto de Unidades de Fomento (UF) que en cada caso se indica, que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D. S. Nº 40 (V. y U.) de 2004, para la atención de postulantes residentes en las comunas que se indican en el siguiente cuadro:

Oferta  Localización  Recursos    Alternativas Monto
                    disponibles      de    subsidio
                      (en UF)    postulación  (valor
                                              promedio
                                              en UF)
Nº 1    Valdivia    11.200      Colectiva    110RES 1273 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 19.11.2005
Nº 2    La Unión      1.870      Colectiva    110
Nº 3      Osorno      20.240      Colectiva    110
Nº 4  Puerto Montt  63.580      Colectiva    110
Nº 5      Castro      2.750      Colectiva    110

    2) Podrán postular al llamado a que se refiere el Resuelvo anterior las personas o los cónyuges de las personas que, residiendo en alguna de las comunas mencionadas en él, se encuentren inscritas en el Registro que regula el D. S. Nº 62 (V. y U.) de 1984, a la fecha que se establezca en la resolución exenta que llame a postular al Segundo Llamado Nacional para el Subsidio Habitacional según el D. .S Nº 40 (V. y U.) de 2004, y que acrediten haber enterado a la misma fecha el ahorro mínimo de 20 UF.

    3) Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se considerará el valor promedio que se indica en el cuadro contenido en el Resuelvo Nº 1, sin perjuicio de que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según la normativa vigente.

    4) El Serviu Región de Los Lagos mantendrá abiertas las inscripciones para postular al llamado dispuesto en el Resuelvo Nº 1 de la presente resolución, durante el período que se establezca en la resolución aludida en el Resuelvo Nº 2, oportunidad en que entregará los formularios y demás antecedentes necesarios a los interesados y les proporcionará toda la información que éstos requieran sobre la materia; y durante el cual procederán a la recepción de solicitudes de postulación o a su ingreso directo al sistema computacional respectivo y de los documentos que deben acompañarla.

    5) En caso de producirse excedentes de recursos en una o más ofertas, dichos recursos serán redistribuidos entre aquellas ofertas que presenten déficit, si las hubiere. Si aplicado lo anterior subsiste algún excedente, éste será redistribuido en conformidad a lo estipulado en el artículo 18 del D. S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.

    6) Los interesados sólo podrán postular en forma alternativa al presente llamado regional, o al llamado nacional que se haga mediante la resolución que se dicte al efecto, señalada en el Resuelvo Nº 2. En caso alguno se admitirá la postulación conjunta a ambos llamados.

    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese en el Diario Oficial y en uno o más periódicos de circulación regional y archívese.- Nelson Bustos Arancibia, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.