Art. 2.° El producto del empréstito se invertirá esclusivamente en los siguientes objetos:
a) Hasta ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000), en mejoras e instalaciones en el Mercado Central;
b) Hasta ciento veinticinco mil pesos ($125,000), en mejoras i plantaciones en la Alameda, parque al lado Sur de ésta i cerro municipal, al Poniente del Rio Claro, i en plantaciones en el resto de la ciudad;
c) Hasta setenta i cinco mil pesos ($75,000), en mejoras del Teatro Municipal i predio anexo;
d) El resto en pavimentacion de calles i aceras de la ciudad i en reparaciones de las mismas dentro de la zona en que está establecido el servicio de alcantarillado.