MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO (G) Nº 83, DE 2004
Núm. 83 exento.- Santiago, 8 de junio de 2005.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1979;
c) El DS Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
d) El decreto (G) Nº 83, de 20.Dic.2004.
e) La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
Artículo único: Modifícase y compleméntase el decreto Nº 83 (G) de 20.Dic.2004, en la siguiente forma:
1. Reemplázase los Items 11, 12 y 19 por los siguientes:
Item Solicitud Tasa
"11 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos para escopetas:
1. De caza, con o sin permiso de porte de
armas, por unidad, no excediendo las
3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
2. De deporte, con o sin permiso de porte
de armas, por unidad, no excediendo
las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
3. De seguridad y protección, por unidad, no
excediendo las 1.000 uu., anuales por
arma inscrita. $7.-
b) Cartuchos de proyectil único:
1. Cazador, con o sin permiso de porte de
armas, por unidad, no excediendo las
3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
2. Deportista, con o sin permiso de porte
de armas, por unidad, no excediendo
las 3.000 uu., anuales por arma inscrita. $7.-
c) Cartuchos para armas de Defensa Personal,
con o sin permiso de porte de armas, por
unidad, hasta 100 uu., anuales por arma
inscrita. $7.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza
afiliados a una Federación y Empresas,
inscritos como Consumidores Habituales
de Munición, cada 3.000 uu. (No exce-
diendo el almacenamiento autorizado
por resolución de la
Dirección General). $3.500.-
e) Componentes de munición permitidos,
cada 1 kg. de pólvora, 500 vainillas, 500
fulminantes y 500 puntas de bala, para
particulares, con máquina recargadora
inscrita. (No excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre). $3.500.-
f) Componentes de munición permitidos,
cada 4,5 kgs. de pólvora, 3.000
vainillas, 3.000 fulminantes y 3.000
puntas de bala para Clubes de Tiro
con máquina recargadora inscrita, por
calibre. $4.500.-
12 Solicitud de autorización de
compra especial:
a) De munición. (Según resolución que en
cada caso dicte la autoridad). $15.450.-
b) De componente de la munición. (Según
resolución que en cada caso dicte la
autoridad). $15.450.-
19 Autorización para comprar cartuchos
para armas de Servicio de
Vigilantes Privados
autorizados (cada 100 cartuchos).". $4.500.-
2. Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser 3º:
"La solicitud correspondiente al ítem 12 a) y b), será resuelta por la autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.