Ley núm. 15.209

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones de escudos (Eº 2.000.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

    Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

    Artículo 3.o El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1.o, será invertido en los siguientes fines:

                          Eº
1.- Aporte para la     
    construccióndel
    gimnasio cerrado    320.000

2.- Aporte a la
    Sociedad
    Constructora
    de Establecimientos
    Educacionales
    para la construcción
    de la Escuela
    Industrial de
    Talcahuano.          200.000

3.- Aporte a la
    Dirección de
    Pavimentación
    Urbana para
    construcción de
    soleras,
    aceras y
    calzadas en los
    diferentes
    barrios de la
    ciudad              112.000

4.- Aporte a la
    Dirección de Obras
    Sanitarias para
    dotar de agua
    potable
    y alcantarillado
    a los diferentes
    barrios de la        44.000
    ciudad
5.- Para obras de
    mejoramiento del
    Mercado
    Central              64.000

6.- Para terminación
    del Mercado de la
    Población Las
    Higueras            48.000

7.- Aporte a la
    Sociedad Constructora
    de Establecimientos
    Hospitalarios
    para la construcción
    definitiva del
    Hospital de
    Talcahuano          120.000

8.- Para adquisición
    o expropiación
    de sitios o
    terrenos dentro de
    la comuna
    destinados a la
    construcción de
    escuelas públicas
    o compra de
    acciones de la Sociedad
    Constructora de
    Establecimientos
    Educacionales        136.000

9.- Aportes al Cuerpo
    de Bomberos de
    Talcahuano, para
    los siguientes fines:

    a) Construcción
      del edificio
      de su Cuartel
      General y
      ayuda para la
      renovación del
      material.        50.000

    b) Construcción
      del local destinado
      a Cuartel de la
      8a. Compañía de
      Bomberos, en el
      terreno donado
      por la Compañía
      de Acero del      60.000
      Pacífico.
     
    c) Construcción de
      locales destinados
      a cuarteles de
      la 9a., 10a. y 11a.
      Compañías de
      Bomberos a razón de
      Eº 30.000
      para cada una      90.000

10.- Aporte para la
    ejecución de obras
    de alcantarillado
    de la población en
    construcción de la
    Sociedad Cooperativa
    de Edificación
    de Viviendas "Los
    Cóndores Ltda."      40.000

11.- Aporte para la
    reparación y remodela-
    miento de la Plaza
    de Armas
    "Arturo Prat"      30.000

12.- Aporte para
    ampliación del
    Hogar para
    Niños Vagos Ciudad
    del Niño "Ricardo
    Espinoza"            40.000

13.- Aporte para
    el relleno
    de la explanada
    de la Avenida
    Blanco Encalada y
    obras de
    urbanización
    del Cerro
    "El Morro".        40.000
   
14.- Aporte para
    adquisición o
    construcción
    de edificio o
    mejoramiento del
    local para
    funcionamiento
    del Liceo Nocturno
    "Pedro Aguirre      32.000
    Cerda"
   
15.- Aporte a la
    Dirección de Obras
    Portuarias para
    mejoramiento de la
    construcción del
    muro de contención
    en Caleta de
    Pescadores          12.000
    "El Morro"
   
16.- Aporte para
    construcción de
    vías dE acceso
    y urbanización de
    la Isla
    Rocuant.            20.000

17.- Aporte a la
    Gota de Leche
    "Almirante
    Villarroel" para
    construcción del
    local destinado
    a salas cunas      16.000

18.- Aporte a la
    Cruz Roja para
    ampliación
    de su local        12.000

19.- Aporte para la
    construcción o
    adquisición
    de un local
    para el funcionamien-
    to de una Biblioteca o
    Casa del Arte y
    la Cultura,
    incluyendo
    adquisición de
    terrenos para
    este objeto o
    expropiación        50.000

20.- Aporte para
    construcción
    de locales
    sociales para
    Pescadores en las
    caletas
    "El Morro",
    "San Vicente",
    "Tumbes",
    "El Puerto" y
    "La Gloria"        20.000                                           

21.- Aporte para la
    construcción o habili-
    tación de un local
    para la Escuela
    Técnica Femenina    120.000

22.- Aporte para la
    ampliación del
    Liceo
    Coeducacional de
    Talcahuano          100.000

23.- Para gastos que
    demande la
    celebración
    del bicentenario
    de la fundación de
    Talcahuano,
    inclusive respecto
    a feria
    y exposiciones      16.000

24.- Aporte a la
    instalación,
    honorario y
    otros gastos de
    una oficina asesora
    de planeamiento y
    urbanismo de la
    Municipalidad de
    Talcahuano            8.000

25.- Aporte para
    adquisición o
    construcción
    de local destinado
    al Liceo Nocturno
    "Juan Bautista
    Etchegoyen"        30.000

26.- Aporte a la
    Sociedad
    Constructora
    de Establecimientos
    Educacionales
    mediante suscripción
    de acciones
    para la
    construcción de
    la Escuela
    Vocacional N.o 29,
    de Talcahuano      40.000
                                           

27.- Aporte a la
    Sociedad
    Protectora de
    Empleados de
    Talcahuano para
    construcción de
    un local social      30.000

                        Eº 2.000.000

28.- Adquisiciones de

29.- Adquisición o
    expropiación
    de terrenos destinados a
    Parque Industrial.

    Las inversiones contempladas en este artículo que incidan en obras consultadas en el Plano Regulador, deberán ajustarse a él y a las prioridades que señale o recomiende.
    Decláranse de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para realizar las obras consultadas en este artículo y autorízase a la Municipalidad de Talcahuano, con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, para expropiar y destinarlos a los objetos señalados. Esta expropiación se sujetará al procedimiento establecido en el Título IV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.


    Artículo 4.o- La Municipalidad determinará,LEY 17044
Art. 10
D.O. 19.12.1968
con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad de las inversiones indicadas en el artículo precedente y en la misma forma podrá alterar las cantidades indicadas para cada una de ellas.
    Artículo 5.o- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos, prorrógase la contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, establecida en el artículo 4.o de la ley N.o 11.779 y prorrogada por la ley N.o 13.025.
    Establécese, asimismo, una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano.
    Las contribuciones establecidas en los dos incisos precedentes empezarán a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y regirán hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión total de las sumas señaladas en el artículo 3.o.

    Artículo 6.o- El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Talcahuano podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contrastarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferir al autorizado.
    Artículo 7.o- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

    Artículo 8.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talcahuano, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 9.o- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talcahuano deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
    Artículo 10.o- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.

    Artículo 11.o- Autorízase al Presidente de la República para determinar una nueva tasa a los impuestos extraordinarios que se contemplan en la presente ley desde la fecha en que entren a regir los nuevos avalúos de bienes raíces ordenados por la ley N.o 15.021, con el objeto de armonizar su rendimiento a la suma necesaria para el cabal servicio del empréstito que se autoriza por el artículo 1.o.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario del Interior.