Artículo 5.o- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos, prorrógase la contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, establecida en el artículo 4.o de la ley N.o 11.779 y prorrogada por la ley N.o 13.025.
Establécese, asimismo, una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano.
Las contribuciones establecidas en los dos incisos precedentes empezarán a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y regirán hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión total de las sumas señaladas en el artículo 3.o.